REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

197º y 148º

En el día de hoy, MIERCOLES TRECE (13) DE FEBRERO DEL AÑO 2008, siendo las DIEZ Y TREINTA horas de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO Y COBRO DE BOLIVARES, sigue la ciudadana YULY AIXA BRACHO DE ZARRAGA, potadora de la Cédula de Identidad No. V.- 7.771.208, en contra de la ciudadana ROSA ALPINA DIAZ FUENMAYOR, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 7.719.150; llevado en el expediente No. 2218, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la Apoderada Judicial Actora ejecutante, específicamente en un inmueble tipo casa de habitación distinguido con el No. 15A-55, ubicada geográficamente en la calle 95C, del Sector denominado El Tránsito, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Seguidamente se deja expresa constancia que acompañan a este Juzgado el Oficial, Oficial Primero Plinio González, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 10.017.445, Credencial No. 0643, adscrito al Departamento de la Parroquia Olegario Villalobos de la Policía Regional del Estado Zulia, los cuales brindan custodia a los Juzgados Ejecutores de Medidas con sede en Torre Mara.- En este estado, se deja expresa constancia de que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, se encuentra cerrado y en aparente estado de abandono, impidiéndose el acceso de este Tribunal al interior del mismo, pudiéndose de igual manera verificar, a través de una ventana de dicho inmueble que posee un vidrio roto, que el inmueble se encuentra también en aparente estado de desocupación tal y como se pudo observar.- De inmediato, este Tribunal procedió a requerir de vecinos del sector información referente a dicho inmueble, lográndose notificar en primer término a la ciudadana quien dijo llamarse AIDA NUÑEZ, se identificó con la Cédula de Identidad No. V.- 3.649.848, y que a su vez reside en el inmueble que se encuentra diagonal al inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, manifestando ser vecina del sector desde hace varios años y que el inmueble en cuestión se encuentra abandonado, por cuanto las personas que se ocupaban el mismo lo desocuparon en el mes de Junio del año 2007 aproximadamente y desde esa oportunidad el inmueble se ha encontrado solo.- Posteriormente se procedió a notificar en segundo termino a una ciudadana quien dijo llamarse MARIA FUENMAYOR, se identifico con la Cédula de Identidad No. V.- 3.644.587, quien manifestó residir en el inmueble colindante del inmueble en cuestión y ser de igual manera vecina del sector y que el inmueble en referencia se encuentra abandonado, por cuanto las personas que lo tenia alquilado lo habían desocupado en el año 2007 a mediados del mes de junio.- En este estado, este Juzgado deja expresa constancia de las versiones dadas por las vecinas notificadas.- En este estado, presente la Apoderada Judicial Actora Ejecutante, abogada en ejercicio YBIS LILIANA OLIVARES OLIVARES, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.968, expuso: Vista las exposiciones dadas por dos (02) vecinas del sector, solicito muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor de Medidas, proceda a ejecutar la medida de Secuestro exhortada por el Tribunal de la Causa, sobre el inmueble donde se encuentra constituido, para lo cual presento para ser agregado a la presente acta original de documento de Contrato de Arrendamiento, e igualmente, pido nombre, designe y juramente CERREJERO, que aperture el inmueble a los fines de poder accesar al interior del mismo, por cuanto existe la certeza de que el mismo se encuentra en estado de abandono, en consecuencia sirva de entregar el inmueble identificado en actas a mi persona en nombre y representación de mi poderdante ciudadana YULY AIRA BRACHO DE ZARRAGA, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 7.771.208, ya que fue designada como Secuestrataria Judicial por el Tribunal de la Causa, y atendiendo a la naturaleza de dicha medida nombre, designe y juramente en este acto, PERITO y Secuestrataria Judicial, necesarios para la ejecución de la medida en referencia y una vez cumplida con la misma, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales; este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, procede a nombrar y designar como CERRAJERO al ciudadano JOSE RAMON DE JESUS OLIVARES OLIVARES, venezolano, mayor de edad, TCU en Electricidad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 11.291.290, y de este domicilio, presente en este acto, por lo que al ser impuesto del nombramiento recaído en su persona, manifestó expresamente su aceptación y fue juramentado de la siguiente manera: ¿Ciudadano JOSE RAMON DE JESUS OLIVARES OLIVARES, jura usted cumplir bien y fielmente con las Obligaciones inherentes al Cargo de CERRAJERO que ha aceptado?. Contestó: SI LO JURO.- De inmediato procedió a abrir el inmueble ordenado a entregar por el Tribunal de la Causa y donde se encuentra constituido este Juzgado, verificándose así que se encuentra totalmente desocupado y deshabitado en completo estado de abandono.- Seguidamente este Tribunal, procedió a nombrar y designar como PERITO a la ciudadana VIANNEY OCHOA MARTINEZ, quien se encuentra presente en el acto, es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. 5.166.288, es arquitecta, de este domicilio, y como SECUESTRARIA JUDICIAL, a la ciudadana YBIS LILIANA OLIVARES OLIVARES, antes identificada, en nombre y representación de la parte actora, quienes fueron impuestas de los nombramientos recaídos en su persona y fueron juramentada así: ¿CIUDADANAS VIANNEY OCHOA MARTINEZ Y YBIS OLIVARES, JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y SECUESTRATARIA JUDICIAL, respectivamente, que han aceptado? CONTESTARON: SI. LO JURAMOS.- A continuación, la perito expuso: El inmueble tipo casa de habitación, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado en la calle 95C del Sector el Transito, con nomenclatura municipal No. 15A-55, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, haciendo la salvedad, que en el despacho de exhorto viene determinado que la calle es la No. 98, pero verificando con el documento original de Contrato de Arrendamiento presentado al Tribunal por la Apoderada Judicial Actora ejecutante, pude constar que el No. De la calle es 95C y no 98, también por señalización de las calles, por recibos de Enelven suministrado por vecinos del sector y por los linderos tomados con la utilización de instrumento técnico de medición (Brújula), verifique que es el mismo inmueble, tal y como viene alinderado en el presente despacho de exhorto, en consecuencia pudo determinar que es el mismo y SE CORRESPONDE con el ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa en el Despacho de exhorto.- Como observación es de hacer notar que por testimonio de vecinos del sector, la calle 95C, antes se llamaba San Mateo y que el fondo de la vivienda o su lindero Sur, antes se encontraba un cementerio llamado El Cementerio Inglés, actualmente existe una plaza que lleva por nombre Plaza Centenaria.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un inmueble tipo casa de habitación, la cual consta de las siguientes dependencias: Sala, Comedor, Dos (02) habitaciones, un (01) baño y medio, un de ello con sus piezas sanitarias y ducha y el otro solo con WC, Cocina, con medio mueble en mampostería con tope revestido en cerámica y un fregadero en acero inoxidable, un (01) área de distribución un corredor, un área de lavadero con batea en cemento y presenta un patio delantero y uno trasero.- Estructura Física: Se trata de una construcción tradicional con paredes de bloques frisados y pintados y en parte revestidos en cerámica en el área de cocina. Piso: En parte revestido en mosaico de cemento decorado y en parte de cemento requemado. Techo: En parte techo plano de platabanda, en parte un agua de losa con listones de madera como decoración en su parte interna, en parte de lamina climatizada de acerolit sobre estructura de madera, en parte de bloque de arcilla sobre estructura de madera y en el área de corredor de laminas metálicas de zinc sobre estructura de madera. Electricidad: Descubierta. Ventanas: Del tipo vasculante de hierro con vidrio y presenta un traga luz entre el área de distribución y corredor y bloque de ventilación en el área de lavadero. Puerta: P/ Principal y posterior de madera maciza decorada y secundarias de madera emtamborada. Herrería: Presente en las rejas de protección de la puerta principal y de la puerta posterior. Cerca Perimetral: En su lindero NORTE que es su frente posee cerca medianera de mampostería con un portón peatonal de dos hojas de hierro ornamental y decoración también en hierro ornamental, por su lindero SUR con cerca de bloques en parte de cemento y en parte de ladrillo de arcilla, sin pintar ni frisar, por su lindero ESTE y OESTE, posee cerca limitantes de bloques en partes frisados y sin pintar, en parte de bloques de arcilla sin frisar ni pintar, que son paredes de las viviendas colindante. Condiciones del Inmueble: En líneas generales el inmueble se encuentra en malas condiciones de uso y habitabilidad y totalmente abandonado, dejando constancia que en su interior se encontraba los siguientes bienes muebles: Un (01) cuatro de Jesús de Nazareno, un (01) ventilador tipo paton, un teléfono y dos (02) mesas de formica y estructura de metalica, todos estos bines completamente deteriorados, asimismo se pudo observar que no posee servicio de agua (Hidrolago), ni servicio de electricidad (Enerven), por cuanto no tiene medidor ni de agua ni de electricidad, de igual manera se observo en el interior de la vivienda, que los cables de electricidad se encuentran cortados y un bote de agua blanca en el patio delantero producto de la rotura del tubo que suministra dicho servicio.- Es todo.- En este estado, este Juzgado, deja expresa constancia de que el referido inmueble (tipo casa de habitación), al momento de ser SECUESTRADO y entregado, efectivamente se encuentra libre de bienes muebles y personas, y en completo estado de abandono.- Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE TIPO CASA DE HABITACION, ANTES DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO.- SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA SECUESTRATARIA JUDICIAL NOMBRADA, ABOGADA YBIS LILIANA OLIVARES OLIVARES, PLENAMENTE IDENTIFICADA, APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, CIUDADANA YULY AIXA BRACHO DE ZARRAGA, EL INMUEBLE EN CUESTIÓN, QUIEN LO RECIBE CONFORME PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, LIBRE DE PERSONAS Y DE BIENES; ADVIRTIÉNDOLE DE IGUAL MANERA A LA DEPOSITARIA NOMBRADA Y JURAMENTADA, QUE DEBERÁ CUIDARLO COMO UN BUEN PADRE DE FAMILIA, SUJETÁNDOSE A LAS REGLAS PROPIAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE DEPÓSITO JUDICIAL PERTINENTES PARA EL CASO QUE NOS OCUPA Y QUEDO IMPUESTA DE SUS OBLIGACIONES.- TERCERO: CUMPLIDO COMO HA SIDO LA PRESENTE DESPACHO DE EXORTO, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO POR LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LA UNA Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (1:30 pm.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------

EL JUEZ,



ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


LAS NOTIFICADAS (VECINAS DEL SECTOR),



LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE Y SECUESTRATARIA JUDICIAL NOMBRADA,


LA PERITO,




LA SECRETARIA (SUPLENTE),


ABOG. BELTZALIZ B. GONZALEZ JAIMES.