Comisión Nº 2334/2008

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
197° y 148°
En el día de hoy, martes doce (12) de febrero del año dos mil ocho (2008), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 02, CON SEDE EN CABIMAS, en el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue la ciudadana IVELIN COROMOTO REYES COLOMBO, portadora de la Cédula de Identidad No. V-10.603.347, en contra del ciudadano NESTOR LUIS NAVA BORJAS, portador de la Cédula de Identidad No. V-10.600.959,llevado en el expediente No. 2U-6370-07, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la empresa PDVSA PETROLEO S.A., ubicada geográficamente en la Avenida la Limpia frente a Makro, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a Ana Avila venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. 7.624.020, en su condición de Abogada de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar el concepto a Embargar Preventivamente, señalado en el Despacho Comisorio, el cual se describe a continuación: ÚNICO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) del concepto de VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES y LIQUIDAS que anualmente devenga el demandado de autos, ciudadano NESTOR LUIS NAVA BORJAS, portador de la Cédula de Identidad No. V-10.600.959, y se ordena que la misma sea retenida por la empresa PDVSA PETROLEO S.A., Esto como pensión de Alimentos para la cónyuge.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADO, el concepto antes señalado y descrito en esta acta, así como las cantidades derivadas de dicho concepto en la proporción señalada y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Queda autorizada amplia y suficientemente la ciudadana demandante de autos, IVELIN COROMOTO REYES COLOMBO, antes identificada, para que retire ante dicha empresa las cantidades de dinero correspondientes una vez que se vayan causando y .deberán ser remitidas para que retire ante dicha empresa las cantidades de dinero correspondientes una vez se vayan causando. Esto como pensión de alimentos para la cónyuge.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la empresa que representa. Siendo las once y cuarenta horas de la mañana (11:40 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.----------------------------------

EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.



EL (LA) NOTIFICADO (A),



LA SECRETARIA (SUPLENTE),


ABOG. BELTZALIZ GONZÁLEZ JAIMES.



EFR/w.b
C- 2334/2008