Comisión 2341/2008

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
197° y 148°

En el día de hoy, viernes primero (01) de febrero del año dos mil ocho (2008), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.),fecha y hora de constitución de este juzgado, siendo la oportunidad para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por INTIMACIÓN, sigue la ciudadana LESBIA CORDERO, actuando como Endosataria en Procuración de la Asociación de Servicios Múltiples LA CONCORDIA (ACOSERMUCON), en contra del ciudadano ISIDRO ESPINOZA, portador de la cédula de identidad No. V-11.248.527, llevado en el expediente No. 5.411, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en donde funciona la empresa PDVSA PETROLEO S.A., ubicada geográficamente en la Avenida La Limpia, Edificio Miranda, frente a la tienda MAKRO, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (la) ciudadano (a) Ana Avila, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. 7.624.020, en su condición de Abogada de la empresa PDVSA PETROLEO S.A., a quien se le impuso del motivo de la presencia del Tribunal y del contenido dispositivo de la presente ejecución. En este estado, presente la Abogada LESBIA CORDERO, debidamente inscrita en el Inpreabogado No. 57.273, con el carácter de Endosataria en Procuración de la Asociación de Servicios Múltiples LA CONCORDIA (ACOSERMUCON), EXPUSO: Tal y como lo señalé en la diligencia suscrita por mi persona en fecha 30 de enero de 2008, la cual riela en el folio 05 de la presente Comisión signada bajo el No. 2341/2007, señalo nuevamente para ser Embargadas Ejecutivamente: LAS PRESTACIONES SOCIALES (LEGALMENTE EMBARGABLES), que le pueda corresponder al demandado de autos, ciudadano ISIDRO ESPINOZA, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEO S.A., hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS BOLIVARES (BS. 3.400.004,37), que equivalen a TRES MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLÍVARES FUERTES (BsF. 3.405,OO), suma intimada.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADAS EJECUTIVAMENTE LAS PRESTACIONES SOCIALES, que le correspondan al ciudadano demandado ISIDRO ESPINOZA, portador de la cédula de identidad No. V-11.248.527, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEO S.A., hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS BOLIVARES (BS. 3.400.004,37), que equivalen a TRES MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLÍAVRES FUERTES (BsF. 3.405,OO), suma esta intimada.- En consecuencia se declara consumada la Desposesión Jurídica de la ejecutada. SEGUNDO: Esta Jurisdicción Ejecutora de Medidas, en cumplimiento con lo ordenado en el despacho Comisorio, le hace saber a la empresa PDVSA S.A., en la persona de (el) la notificado (a) lo siguiente: 1) Que las cantidades Embargadas Preventivamente descritas y señaladas en esta acta, deberán ser remitidas en la oportunidad que se causen en cheque de gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; 2) Que la presente ejecución deberá regirse conforme a lo dispuesto en los artículos 162 y 163 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se deja constancia que el (la) representante de la empresa PDVSA PETROLEO S.A.,, manifestó darse por notificado (a) de la Medida de Embargo Preventivo, que en este acto se practica, a reservas de verificar: 1) Si el ciudadano ISIDRO ESPINOZA, antes identificado, es o fue trabajador para la empresa que representa; 2) La existencia de otra Medida Preventiva o Ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; 3) Si existe alguna acreencia y/o obligación de mi representada que esté expresamente garantizada con aquellas cantidades que por concepto de prestaciones sociales o por cualquier otro concepto le puedan corresponder al demandado de autos; 4) Determinar si las prestaciones sociales del ciudadano demandado han sido adelantadas para la constitución de fideicomiso. Siendo las once y cuarenta y cinco horas de la mañana (11:45 a.m.), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.--------------------

EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.




EL (LA) NOTIFICADO (A),





LA ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN,




LA SECRETARIA (SUPLENTE),


ABOG. BELTZALIZ GONZÁLEZ.



EFR/bg/omc*
Com. 2341/2008