REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO0, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197° Y 148°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Ocho (08) de Febrero dos mil ocho (2.008), siendo las Dos y Veinte (2:20Pm), horas de la tarde, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas del Rectorado de la Universidad del Zulia, ubicadas en la Avenida 16 Guajira, frente a la Facultad de Ingeniería, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana YARITZA CECILIA FINOL FULCADO, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.287.379, contra el ciudadano JAVIER ANTONIO OBERTO, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.445.260, en beneficio de la niña de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): GERMAN ZAVALA PAREDES, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.370.460, y quien dijo proceder con el carácter de JEFE ENCARGADO DE PRESTACIONES SOCIALES de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Comitente sobre la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES, (Bs. 8000,oo), la cual se ordena retener de los beneficios laborales que devenga el ciudadano JAVIER ANTONIO OBERTO, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.445.260, quien presta sus servicio como Obrero en la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, para satisfacer las pensiones alimentarías de la niña ROSSYNES CECILIA OBERTO FINOL.- Que la cantidad a retener en el concepto antes señalado deberá ser remitido en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, (Expediente N° 11069). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no OBRERO, al servicio de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargado Ejecutivamente el concepto antes señalado, pertenecientes al demandado de autos, ciudadano: JAVIER ANTONIO OBERTO, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.445.260, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las Dos y treinta (02:30Pm) horas de la tarde, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA


EL (la) NOTIFICADO (a):


LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
ABOG. LENYS BEATRIZ VILALOBOS.



GDO/nlr.-
Comisión N° 3703-2008.-