Comisión No 3700-2008.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197º Y 148º
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles, Seis (06) de Febrero de 2008, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio ARELINDA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.777, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y presente en este acto, así como también se encuentran presentes las abogadas apoderadas judiciales del demandante de autos Luciana D´Angelo Francis y Maria Guerrero, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 105.422 y 47.786, respectivamente; se traslado y constituyo este Juzgado Especial Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a un inmueble constituido por una casa-quinta, construida sobre terreno propio, con una superficie total de Un Mil quinientos Cincuenta y un metros cuadrados con treinta y cuatro decímetros cuadrados (1501,34 Mts2), ubicado en la Avenida 17, antes Los Haticos, entre las calles 122 y 123, signado con el No. 122-76, en la ciudad de Maracaibo, jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia,, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno que es o fue de Pedro Milazzo; SUR Con propiedad que es o fue de Lino Canosa; ESTE: Su frente con avenida 17, y OESTE: Su fondo con propiedad que es o fue de Antonio Canossa Galante, en dicho inmueble el Tribunal observa un aviso en la parte del frente que se lee, “SERVICIOS FUNERARIOS NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCION, C.A”., con el objeto de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue el ciudadano KARKOUR MARKARIAN IPEKIAN contra el ciudadano HERNAN JOSE SALAZAR, ambos identificados en actas, en expediente No. 7178.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identifico como HERNAN JOSE SALAZAR ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 2.831.461 y manifestó ser el arrendatario del inmueble donde se esta constituido y pidió hablar con el señor Markarian para que le de un plazo para retirarse del inmueble.- El tribunal le hizo saber que se le conceden Treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comunique con su abogado para que la asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- En este estado se hizo presente el ciudadano KARKOUR MARKARIAN, demandante de autos e identificado en actas, quien converso con el notificado demandado, sin llegar a ningún acuerdo con el.- Se designa perito para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: “Ciudadano William Chávez, Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo”, contesto: “Lo Juro”.- Vista la designación de secuestrataria judicial hecha por el tribunal de la causa y recaída en el demandante ciudadano KARKOUR MARKARIAN IPEKIAN, identificado en actas, y estando presente, asistido por la abogada LUCIANA D´ANGELO, ya identificada, e impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Lo acepto”. El Tribunal la juramento de la siguiente forma: “Ciudadano KARKOUR MARKARIAN, Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo”, contesto: “Lo Juro”.- En este estado se hizo presente el abogado en ejercicio Leonard Salazar González, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.568, quien asiste al demandado notificado ciudadano HERNAN JOSE SALAZAR ACOSTA, ya identificado, y expuso: “En nombre propio y en representación de la firma mercantil “Pompas Fúnebres, La Asunción, S.R.L, con el objeto de dar por terminado el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, convengo en todos y cada uno de los términos de la demanda por ser ciertos los hechos y el derecho invocado por la parte actora y solicito al demandante me releve de cualquier deuda reclamada en el libelo de la demanda que cursa por ante el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en expediente No. 7178, y le hago entrega en este acto del inmueble libre de personas y bienes. Igualmente pido al demandante me permita colocar en la parte de afuera del inmueble un aviso publicitario donde indique la dirección y el teléfono donde funcionara próximamente la funeraria”.- En este acto presente el demandante, con la asistencia antes dicha, expuso: “ Acepto el convenimiento hecho por el demandado de autos, ya identificado y en consecuencia declaro que el demandado nada queda a deberme por ningún concepto derivado de la relación arrendataria entre ambos, ni por ningún concepto derivado de la demanda incoada en su contra, recibo el inmueble a mi entera satisfacción; así mismo autorizo al demandado a colocar el aviso antes dicho por un lapso de noventa (90) días.- Ambas partes declaran que nada tiene que reclamarse mutuamente y solicitan al tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida decretada por el tribunal de la causa, remita la presente comisión, y una vez recibida en el juzgado comitente solicitamos se homologue el presente convenimiento, se le de carácter de cosa juzgada y se archive el expediente.- El tribunal visto lo solicitado por las partes provee de conformidad y en consecuencia, se abstiene de ejecutar la medida de secuestro decretada por el juzgado comitente, deja sin efecto el nombramiento y juramentación del secuestratario designado, ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa y deja constancia que el demandante recibe el inmueble con las siguientes dependencias: Un salón, ocho (08) cuartos, dos de estos para deposito, y dos de estos cuartos con closets, cocina, dos (02) salas sanitarias, con una enramada en la parte de su fondo y otra enramada en su frente. Hay otro cuarto tipo garita en el lindero este con estacionamiento, y presenta las siguientes características: Techos de platabanda y zinc con estructuras de metal, sus enramadas con techos de zinc y estructuras de hierro, paredes de bloques frisadas y pintadas, pisos de cerámica y cemento requemado, ventanas de metal y vidrio con protecciones de hierro; puertas de madera, metal y vidrio con protecciones de hierro. Esta cercado con bloques blancos frisados y pintados y cerca de hierro; su frente con cerca de ciclon y hierro y portones del mismo material.- Dicho inmueble se observa en regular estado de conservación, y lo puso en posesión de la parte actora, quien asistido por sus abogadas, identificadas en actas, lo recibió totalmente desocupado y libre de personas y bienes.- El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. El Tribunal estuvo acompañado en calidad de custodios por el Oficial técnico de primera No. 3501, Alexis Vargas, y por el oficial primero No. 0421, Richard Marecheau, adscritos a los Tribunales del Edificio Arauca, avenida Bella Vista.- Este acto termino a las tres de la tarde (3:00 pm), leyéndose y conformes firman,
El Juez temporal
Abog. Gustavo Ortigoza
El demandante, su Abogada asistente y sus apoderadas judiciales:
El notificado y su abogado asistente:
El experto : Los Custodios:
La Secretaria Accidental
Abog. Lenys Villalobos
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