Comisión N° 3724-2008

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197° Y 148°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Veintinueve (29) de Febrero dos mil ocho (2.008), siendo las Diez y Treinta (10:30 a.m.), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Sede del INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION, ubicadas en la Urbanización Los Olivos, Avenida 79 N° 62A-184, Quinta Texalee, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana ANGELA RITA ARENAS URDANETA, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.841.699, contra el ciudadano CARLOS LUIS VILLALOBOS VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.037.045, a favor del niño y/o Adolescente identificado en actas.- Presente el (la) ciudadano(a): EVENITH MARTINEZ MACERA Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 15.749.220, y quien dijo proceder con el carácter de SECRETARIA de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del salario que devenga el demandado de autos, ciudadano CARLOS LUIS VILLALOBOS VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.037.045, como Chofer, al servicio del INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Bono Vacacional, de las Utilidades; C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de la ayuda escolar, de la beca, de los juguetes y de la prima por hijo y D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de la Bonificación de fin de año, de las Prestaciones Sociales o liquidaciones como resultado de su depósito o retiro voluntario de su lugar de trabajo y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder, así mismo solicito el embargo de 36 salarios para salvaguardar los derechos de nuestro menor hijo en caso de retiro voluntario o despido de su lugar de trabajo. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B” y “C”, deberán ser entregados a la demandante de autos, ciudadana ANGELA RITA ARENAS URDANETA, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.841.699 o remitirlos al JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, y las retenidas en el Literal “D” remitirlas en cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, (Expediente N° 10460). Asimismo, se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado. En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no CHOFER, al servicio del INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C” y “D” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las Diez y treinta y cinco (10:35 a.m.), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL:

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA


EL (la) NOTIFICADO (a):

LA SECRETARIA ACCIDENTAL:

ABOG. LENYS BEATRIZ VILALOBOS.



GO/nlr.
Comisión N° 3724-2008.-