Comisión N° 3722-2008

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197° Y 148°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Veintinueve (29) de Febrero del año dos mil Ocho (2008), siendo las Once y cinco (11:05 a.m.), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), ubicada en la Avenida 15 Delicias, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 02, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana MARGARITA DE JESUS GOTERA ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.764.056, contra el ciudadano FREDDY OSCAR STEWART JHON, titular de la cédula de identidad N°V-5.048.742, en relación con los Adolescentes identificados en actas.- Presente el (la) ciudadano(a) ALIDA PARRA DE GONZALEZ, Venezolano (a) mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.179.514, y quien dijo proceder con el carácter de JEFE DE PENSIONES de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: 1) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que devenga el ciudadano FREDDY OSCAR STEWART JHON, titular de la cédula de identidad N°V-5.048.742, de las pensiones provenientes del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), para satisfacer las pensiones alimenticias de los adolescentes identificados en actas. Que la cantidad a retener en el concepto antes mencionado, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 02, (Expediente N° 12111). El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si dicho demandado es o no Pensionado del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre el haber embargado no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Acta. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargado Preventivamente, el concepto antes señalado y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las Once y quince (11:15 a.m.), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL:


ABOG. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA


EL (la) NOTIFICADO (a):

LA SECRETARIA ACCIDENTAL:

ABOG. LENYS BETRIZ VILLALOBOS.


GDO/nlr.-.
Comisión N° 3722-2008.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197° Y 148°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Veintinueve (29) de Febrero del año dos mil Ocho (2008), siendo las Once y treinta (11:30 a.m.), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas del MINISTERIO DEL PORDER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA, ubicada en Calle 95, entre Avs. 13 y 14, Est. INAVI 3er Nivel, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 02, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana MARGARITA DE JESUS GOTERA ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.764.056, contra el ciudadano FREDDY OSCAR STEWART JHON, titular de la cédula de identidad N°V-5.048.742, en relación con los Adolescentes identificados en actas.- Presente el (la) ciudadano(a) LUCIA DEL CARMEN SANCHEZ, Venezolano (a) mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.913.491, y quien dijo proceder con el carácter de ASESORA LEGAL de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: 1) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que devenga el ciudadano FREDDY OSCAR STEWART JHON, titular de la cédula de identidad N°V-5.048.742, de las pensiones provenientes del INSTITUTO NACIONAL DE PUERTOS, para satisfacer las pensiones alimenticias de los adolescentes identificados en actas. Que la cantidad a retener en el concepto antes mencionado, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 02, (Expediente N° 12111). El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si dicho demandado es o no Pensionado del INSTITUTO NACIONAL DE PUERTOS, o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre el haber embargado no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Acta. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargado Preventivamente, el concepto antes señalado y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las Once y Cuarenta (11:40 a.m.), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL:


ABOG. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA


EL (la) NOTIFICADO (a):

LA SECRETARIA ACCIDENTAL:

ABOG. LENYS BETRIZ VILLALOBOS.

GDO/nlr.-.
Comisión N° 3722-2008.

COMISIÓN No. 3722-08


En horas de Despacho del día de hoy, viernes (29) de Febrero de 2008, siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 pm), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la parte actora, abogada en ejercicio y de este domicilio Margarita de Jesús Gotera Araujo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.20.211, actuando en su propio nombre y presente en este acto, se traslado y constituyo este Juzgado Especial Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a las oficinas del Banco PROVINCIAL, BBVA, agencia Maracaibo-Bella Vista, ubicado en la calle 72, entre avenidas 4 (Bella Vista) y 8 (Santa Rita), en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida preventiva de embargo decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal No. 2, en el juicio por OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana MARGARITA DE JESUS GOTERA ARAUJO, titular de la Cedula de Identidad No. 4.764.056, contra el ciudadano FREDDY OSCAR STEWART JHON, titular de la Cedula de Identidad No. 5.048.742, en relación con los adolescentes identificados en actas, en expediente signado con el No. 12.111.- Presente el ciudadano GILBERTO JOSE FERRER MARIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 9.710.067, en su carácter de Sub-Gerente de la Institución bancaria donde esta constituido el Tribunal la notifico del objeto de su traslado y constitución y de la medida preventiva de embargo decretada por el tribunal de la causa sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero depositadas en esta entidad que están a nombre del demandado de autos.- Acto seguido la parte actora, identificada en actas, expuso: “Solicito al tribunal que inquiera al notificado si la Cuenta de Ahorros No. 0108149490200778392, existe en esta institución bancaria, a nombre de FREDDY OSCAR STEWART JHON, titular de la Cedula de Identidad No. 5.048.742, y la cantidad depositada en la misma”.- En este estado el Tribunal inquiere al notificado a fin de que informe si en esta entidad bancaria, BANCO PROVINCIAL, BBVA, existe una cuenta de ahorros No. 0108149490200778392, a nombre del ciudadano FREDDY OSCAR STEWART JHON, titular de la Cedula de Identidad No. 5.048.742, así mismo que informe el saldo de la mencionada cuenta de ahorros a la fecha.- En este estado el notificado expuso: “Si, existe una cuenta del tipo Ahorros, correspondiente a pensiones del Seguro Social, a nombre de FREDDY OSCAR STEWART JHON, titular de la cedula de identidad No. 5.048.742, y en la misma existe a la fecha un saldo a favor de: TREINTA Y CUATRO CENTIMOS de BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 0,34)”.- Seguidamente este Juzgado Especial Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, visto lo expuesto por el notificado en este acto, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara formalmente EMBARGADA PREVENTIVAMENTE, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la cantidad depositada en la ya señalada cuenta de ahorros, es decir, la cantidad de: DIECISIETE CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES ( Bs.F. 0,17), que se encuentra depositada en la cuenta de ahorros No. 0108149490200778392, a nombre de FREDDY OSCAR STEWART JHON, titular de la Cedula de Identidad No. 5.048.742.- Igualmente el Tribunal le hace saber al notificado del deber en que esta de retener la cantidad embargada y remitirla en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal No. 2, expediente No. 12.111.- Finalmente hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), leyéndose y conformes firman.-
El Juez Temporal

Abog. Gustavo Ortigoza


La parte actora El Notificado

La Secretaria Accidental

Abog. Lenys Villalobos

COMISIÓN No. 3722-08


En horas de Despacho del día de hoy, viernes (29) de Febrero de 2008, siendo la Una y treinta de la tarde (1:30 pm), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la parte actora, abogada en ejercicio y de este domicilio Margarita de Jesús Gotera Araujo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.20.211, actuando en su propio nombre y presente en este acto, se traslado y constituyo este Juzgado Especial Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a las oficinas del Banco BANESCO, Agencia Bella Vista, Centro Comercial Paseo, ubicado en la avenida Bella Vista, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida preventiva de embargo decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal No. 2, en el juicio por OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana MARGARITA DE JESUS GOTERA ARAUJO, titular de la Cedula de Identidad No. 4.764.056, contra el ciudadano FREDDY OSCAR STEWART JHON, titular de la Cedula de Identidad No. 5.048.742, en relación con los adolescentes identificados en actas, en expediente signado con el No. 12.111.- Presente la ciudadana ELISA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 7.626.961, en su carácter de Sub Gerente de la Institución bancaria donde esta constituido el Tribunal la notifico del objeto de su traslado y constitución y de la medida preventiva de embargo decretada por el tribunal de la causa sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero depositadas en esta entidad que están a nombre del demandado de autos.- Acto seguido la parte actora, identificada en actas, expuso: “Solicito al tribunal que inquiera a la notificada si la Cuenta de Ahorros No. 01340080610802214286 , existe en esta institución bancaria, a nombre de FREDDY OSCAR STEWART JHON, titular de la Cedula de Identidad No. 5.048.742, y la cantidad depositada en la misma”.- En este estado, visto lo solicitado por la parte actora el Tribunal inquiere a la notificada a fin de que informe si en esta entidad bancaria, BANCO BANESCO, existe una cuenta de ahorros No. 01340008610802214286, a nombre del ciudadano FREDDY OSCAR STEWART JHON, titular de la Cedula de Identidad No. 5.048.742, así mismo que informe el saldo de la mencionada cuenta de ahorros a la fecha.- En este estado la notificada expuso: “Si, existe una cuenta del tipo ahorros, No. 01340080610802214286, a nombre de FREDDY OSCAR STEWART JHON, identificado en actas, y en la misma existe a la fecha un saldo a favor de: DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 218,oo )”.- Seguidamente este Juzgado Especial Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, visto lo expuesto por la notificada en este acto, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara formalmente EMBARGADA PREVENTIVAMENTE, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la cantidad depositada en la ya señalada cuenta de ahorros, es decir, la cantidad de: CIENTO NUEVE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 109,oo,), que se encuentra depositada en la cuenta de ahorros No. 01340080610802214286, a nombre de FREDDY OSCAR STEWART JHON, titular de la Cedula de Identidad No. 5.048.742.- Seguidamente, el Tribunal hace saber a la notificada del deber en que esta de retener la cantidad embargada y remitirla en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal No. 2, expediente No. 12.111.- Finalmente hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a la una y cincuenta minutos de la tarde ( 1:50 p.m), leyéndose y conformes firman.-
El Juez Temporal

Abog. Gustavo Ortigoza


La parte actora La Notificada



La Secretaria Accidental

Abog. Lenys Villalobos