Comisión N° 3518-2007

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197° Y 149°
En horas de Despacho del día de hoy, Jueves veintiocho (28) de Febrero de 2008, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la ciudadana LETICIA ANTONIA SALAZAR FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 2.740.807, parte demandante, asistida por la abogada en ejercicio y de este domicilio MARIA TERESA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 7430, y presentes en este acto, se traslado y constituyo este Juzgado Especial Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a un inmueble constituido por una casa, ubicada en el barrio Cujicito, Calle 40-A, No. 40A-117, en jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA sigue la ciudadana LETICIA ANTONIA SALAZAR FARFAN, contra la ciudadana ISABEL CARRASQUERO, ambas identificadas en actas, en expediente signado con el No. 42.343.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identifico como Bruno Enrique Flores Villa, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 17.567.552 y manifestó ser “esposo de la prima de la señora Isabel, que la señora Isabel esta trabajando y que le iba a llamar para que venga”.- El Tribunal deja constancia que se le concedió al notificado en este acto, un plazo de Treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comunique con su abogado para que la asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Se designa perito para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571.- Se designa depositaria judicial a la Depositaria Judicial Sur del Lago, representada en este acto por el nombrado e identificado William Chávez, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?, contesto: “Lo Juro”.- En este estado se presento una ciudadana que se identifico como Isabel Cristina Carrasquero Carrasquero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 13.008.770, demandada de autos, y dijo “que ella vivía aquí”.- El Tribunal la notifico del objeto de su traslado y constitución y de que se le concede un plazo de Treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comunique con su abogado para que la asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Seguidamente se presento la abogada en ejercicio Ingrid Jannet Antunez Liendo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 43.478, y de este domicilio.- Acto seguido la ciudadana Isabel Carrasquero, ya identificada, con la asistencia de la nombrada e identificada abogada, expuso: “Me doy por notificada, citada y emplazada para todos los actos del presente juicio, convengo en todos y cada uno de los términos expuestos por ser ciertos los hechos y el derecho invocado, es decir, reconozco que el inmueble objeto de esta medida le pertenece a la ciudadana Leticia Antonia Salazar Farfán, ya identificada, y le solicito a la mencionada ciudadana me de un plazo de una semana contada a partir de la presente fecha para realizar la mudanza, es decir para el próximo jueves seis (06) de marzo de 2008, a las tres de la tarde (3:00 p.m.), día y hora en la cual le entregare el inmueble totalmente desocupado de personas y bienes, y los gastos de la mudanza correrán por mi cuenta.- Así mismo le solicito me reconozca los gastos que he realizado en mejoras en el inmueble, los cuales le demuestro con las facturas que al efecto le entrego y ascienden a la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,oo), y que dicha cantidad me sea depositada en la cuenta ahorros No. 14830002392 del Banco de Venezuela, a nombre de Elaiza Tello Carrasquero, quien es mi hermana, y manifiesto que con la cancelación de la mencionada cantidad nada queda a deberme la demandante de autos, por ningún concepto derivado del presente juicio, ni por el tiempo que he estado viviendo en el inmueble”.- En este estado presente la ciudadana Leticia Antonia Salazar Farfán, ya identificada y con la asistencia antes dicha, expuso: “Acepto lo solicitado por la demandada de autos, la dejo en el inmueble hasta la fecha solicitada, es decir, hasta el día seis (06) de marzo de 2008, a las tres de la tarde (3:00 p.m.), le concedo el plazo solicitado y me comprometo a cancelarle la cantidad de: CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,oo), por concepto de mejoras realizadas por ella en el inmueble de mi propiedad, los cuales le cancelare el día seis (06) de marzo de 2008, y lo depositare en la cuenta indicada, una vez que la ciudadana Isabel Carrasquero me entregue el inmueble totalmente desocupado de personas y bienes según lo convenido. Igualmente declaro que la demandada de autos nada queda a deberme por ningún concepto derivado del tiempo que estuvo viviendo en el inmueble ni por ningún concepto derivado del presente juicio”.- Así mismo solicito al tribunal se abstenga de ejecutar la medida para lo cual fue comisionado, remita la comisión al juzgado de la causa y una vez allí ambas partes solicitamos al tribunal homologue el presente convenimiento, le de el carácter de cosa juzgada y no se archive el expediente hasta el total cumplimiento de lo aquí convenido”.- En este estado visto lo expuesto y convenido por las partes el Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se abstiene de ejecutar la medida para lo cual fue comisionado y ordena la remisión al Juzgado de la causa.- Así mismo hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- El Tribunal estuvo acompañado en calidad de custodios por los Guardias Nacionales Bolivarianos Johny Balza Chourio, José Gregorio Urdaneta Pérez y Alexander Olivares, adscritos al Destacamento 35, Primera Compañía, por el Oficial Mayor No. 4976, José Mavarez, el Oficial Técnico 1ero, No. 3501, Alexis Vargas y el oficial 1ero. No. 2131 Fernando Nava, adscritos a los Tribunales del Edificio Arauca, Avenida Bella Vista.- Este acto termino a las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m), leyéndose y conformes firman.-

El Juez temporal



Abogado. Gustavo Ortigoza


La demandante y su El notificado, la demandada notificada
abogada asistente y su abogado asistente






El Perito- Representante de la Depositaria La custodia
Judicial designada





La Secretaria Accidental



Abog. Lenys Villalobos