Comisión N° 3712-2008.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197° Y 148°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Veintidós (22) de Febrero dos mil ocho (2.008), siendo las Once y Treinta (11:30 a.m.), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicadas en el Edificio Empresarial Don Diego, Calle Obispo Lazo, Tercer Piso, diagonal a la Alcaldía de Maracaibo, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana MARIANELA DEL CARMEN URRUTIA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.446.702, contra el ciudadano LUIS ERNESTO ESTRADA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.798.351, a favor de los niños y/o Adolescentes identificados en actas.- Presente el (la) ciudadano(a): ROGER DEVIS, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.624.121, y quien dijo proceder con el carácter de ABOGADO de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano LUIS ERNESTO ESTRADA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.798.351, quien labora como funcionario adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre Utilidades, Aguinaldos o Bonificaciones especiales de fin de año; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre Vacaciones o bono vacacional; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos o útiles escolares y E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales e Intereses, Caja de Ahorros, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a su relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C” y “D”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana MARIANELA DEL CARMEN URRUTIA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.446.702 y las retenidas en el Literal “E”, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, (Expediente N° 11724). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Funcionario adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las Once y treinta y cinco (11:35 a.m.) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
ABOG. LENYS BEATRIZ VILALOBOS.
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