Comisión N° 3611-2007

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197° Y 148°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Veintidós (22) de Febrero del año dos mil Ocho (2008), siendo las Diez y Veinticinco (10:25 a.m.) horas de la Mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa POLINTER C.A, ubicadas estas en el Edificio Banco Industrial, piso 8, situadas en la calle 77,(avenida 5 de Julio), con la avenida 9B , en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana: MAYRA ESTHER SANCHEZ MORALES, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.781.923, contra el ciudadano GLUBER ALEXIS OMAÑA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.448.098, a favor de la niña y/o Adolescente identificada en autos- Presente el (la) ciudadano(a): IDELMARO ALBERTO RIVERA QUINTERO Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 8.501.368, y quien dijo proceder con el carácter de SUPERVISOR DE ADMINISTRACIÓN de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del Sueldo o Salario que devengue el ciudadano: GLUBER ALEXIS OMAÑA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.448.098, como empleado al servicio de la Empresa POLINTER, para satisfacer las pensiones alimenticias de la niña y/o Adolescente de autos; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado de autos, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono Vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos; D) En el caso de que el demandado de autos goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a la niña y/o Adolescente de autos. E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO Y CAJA DE AHORROS, adelanto de Prestaciones Sociales, que le puedan corresponder el demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B” ,“C” y “D”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana MAYRA ESTHER SANCHEZ MORALES, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.781.923, o remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado de la Causa, y las retenidas en el Literal “E”, deberán remitirlas mediante Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04 (Expediente No.11.612). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no empleado al servicio de la Empresa POLINTER; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E”; y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las Diez y Treinta (10:30 a.m.) horas de la Mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL:


ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO

EL (la) NOTIFICADO (a):

LA SECRETARIA ACCIDENTAL:

ABOG. LENYS VILALOBOS.

GOA/nlr.
Comisión N° 3611-2007.-