Comisión N° 3707-2008.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197° Y 148°

En horas de Despacho del día de hoy, jueves veintiuno (21) de Febrero de 2008, siendo las Diez de la mañana (10:00 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del Ciudadano JOSE ANTONIO INCIARTE AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 5.057.196, debidamente asistido por la abogado en ejercicio y de este domicilio Jessica Chirinos García, titular de la Cedula de Identidad No. 17.684.945, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 123.009, y presentes en este acto, se traslado y constituyo este Juzgado Especial Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a un inmueble constituido por un local comercial marcado con el No. 7F, ubicado en el Centro Comercial El Naranjal, Urbanización El Naranjal, avenida 15K y 15J, con calle 50, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano JOSE ANTONIO INCIARTE AVILA, contra la ciudadana DAFNE CHIQUINQUIRA HUERTA CRUZ, identificados en actas, en expediente signado con el No. 2858-08.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identifico como Dafne Chiquinquirá Huerta Cruz, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 4.996.954, parte demandada, y manifestó ser “la arrendataria de este inmueble”.- El Tribunal deja constancia que se le concedió a la notificada en este acto, un plazo de Treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comunique con su abogado para que la asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Se designa perito para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contesto: “Lo Juro”.- Vista la designación de secuestratario judicial hecha por el tribunal de la causa y recaída en el demandante JOSE ANTONIO INCIARTE AVILA, identificado en actas, presente en este acto y con la asistencia antes dicha, e impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Lo acepto”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? contesto: “Lo Juro”.- En este estado se presento el abogado en ejercicio y de este domicilio, Giovanni Páez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.036, el tribunal lo notifico del objeto de su traslado y constitución.- Acto seguido la ciudadana Dafne Huerta, parte demandada y ya identificada, asistida por el abogado en ejercicio Giovanni Páez, también identificado, expuso: “Me opongo a la medida a todo evento pues la parte demandada hizo una consignación arrendaticia en los tribunales de Municipio, constancias que consigno en este acto.- Esta oposición debe estar fundamentada igualmente en los derechos de igualdad de las partes, pues en el juicio a priori que se intento y se decreto la medida, existe un convenio que manifiesta la parte demandante que fue firmado por las partes y en el supuesto negado que así fuera, ese acuerdo no puede violar el termino de la prorroga legal, es decir las partes no pueden violar el termino legal establecido en la ley, por estas razones me opongo a la medida pues de ser ejecutada se le estaría violando a mi defendida el derecho al debido proceso, a la defensa y al derecho de igualdad. En consecuencia pido al Juez se abstenga de ejecutar la medida pues al aplicarla le estaría causando un daño irreparable a mi defendida.”.- En este estado, vista la exposición de la parte demandada, con la asistencia antes dicha, en relación a que se consignen los recibos señalados, el tribunal provee de conformidad con lo solicitado y ordena agregar a las actas las constancias consignadas por la parte, las cuales constan de dos recibos de consignación, de canones de arrendamiento, por ante el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fechas 13 de Diciembre de 2007, y 01 de febrero de 2008:- En relación a la solicitud de la parte demandada de que el Tribunal se abstenga de ejecutar la medida, este Tribunal considera que lo alegado por la demandada es materia de fondo y le corresponderá al Juez de la causa valorar los alegatos esgrimidos, por lo que niega tal pedimento y ordena la ejecución de la medida para lo cual fue comisionado.- Así se decide.- Seguidamente el Tribunal a señalamiento del demandante de autos y con la asistencia antes dicha, con el asesoramiento del practico designado y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a secuestrar el inmueble en el cual se encuentra constituido formado por un local comercial marcado con el No. 7F, ubicado en el Centro Comercial El Naranjal, Urbanización El Naranjal, avenida 15K y 15J, con calle 50, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con local No. 7-G; Sur: Con local No. 7-E; Este: Con Plaza publica; y Oeste: Con local No. 6.- El local comercial objeto de la siguiente medida consta de: Una sala sanitaria, construido con techo de platabanda, pisos de cemento requemado, paredes de bloques frisadas y pintadas, vetanal con vidrio y protección de hierro, puerta de metal y vidrio con protección de hierro.- Dicho inmueble (local comercial) se encuentra en buen estado de conservación.- Seguidamente este Juzgado Especial Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara formalmente SECUESTRADO el inmueble donde esta constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión de la parte actora-secuestrataria judicial designada, quien debidamente asistido por la abogada Jessica Chirinos, ya identificada, lo recibió totalmente desocupado y libre de personas y bienes ya que la demandada notificada retiro sus bienes y enseres personales bajo su total y absoluta responsabilidad.- El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. El Tribunal estuvo acompañado en calidad de custodios por el Oficial Primero No. 2131, Fernando Nava, y el oficial mayor Darwin Piña, No 1037, adscritos a los Tribunales del Edificio Arauca, avenida Bella Vista.- Este acto termino a las Doce y cinco minutos de la tarde (12:05 p.m.), leyéndose y conformes firman,

El Juez temporal

Abog. Gustavo Ortigoza



El actor- Secuestratario judicial La demandada notificada y Designado y su abogado asistente su abogado asistente



El experto La Custodia



La Secretaria Accidental

Abog. Lenys Villalobos