Comisión N° 3608-2007

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO0, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197° Y 148°

En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Veintiuno (21) de febrero de 2008, siendo la una de la tarde (1:00 pm), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio YAJAIRA NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.153, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y presente en este cto, se traslado y constituyo este Juzgado Especial Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a un inmueble, consistente en un terreno situado en la Calle 58B, signado con el Nro. 4A-20, Sector Zapara, en el cual se encuentra una casa edificada sobre el descrito terreno, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida preventiva de Secuestro decretada por el Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana JOSEFINA DE LAS NIEVES PAZ, contra el ciudadano ALFREDO MORENO NAVA, ambos identificados en actas, en expediente No. 10.445.- Ya constituido el tribunal en el sitio antes indicado, constato que el inmueble esta totalmente desocupado, con las cerraduras de la puerta de entrada y su protección dañadas, lo que le permitió al tribunal constituirse dentro del mismo y constatar que se encuentra totalmente desocupado de personas y bienes.- En este estado presente la ciudadana JOSEFINA DE LAS NIEVES PAZ, parte demandante, manifestó que fue informada por los vecinos de la situación por lo que se traslado desde hace algunos días a objeto de evitar una posible invasión del inmueble.- Se designa perito para que asesore al tribunal en la practica de la medida, al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contesto: “Lo Juro”.- Vista la designación de secuestrataria judicial hecha por el tribunal de la causa y recaída en la demandante JOSEFINA DE LAS NIEVES PAZ, identificada en actas, asistida en este acto por la Abogada YAJAIRA NAVA, también identificada, presente e impuesta del cargo recaído en su persona, expuso: “Lo acepto”.- El Tribunal la juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente el Tribunal a señalamiento de la parte actora presente en este acto y con la asistencia antes dicha, con el asesoramiento del practico designado y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a SECUESTRAR preventivamente el inmueble en el cual se encuentra constituido, situado la Calle 58B, signado con el Nro. 4A-20, Sector Zapara, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que mide doce metros (12 mts) de frente por cuarenta metros (40 mts) de fondo, alinderado de la siguiente manera: Norte: Propiedad que es o fue de José de la Rosa Ocando; Sur: Propiedad que es o fue de Marco Paz; Este: Propiedad que es o fue de Rosa de Castillo; y Oeste: Vía publica, y a señalamiento del perito el tribunal deja constancia que la casa edificada sobre el terreno objeto de la medida consta de: Sala, comedor, pasillo de circulación, cocina, seis (06) cuartos, cuatro de estos con closets empotrados, y dos de estos para deposito, cuatro salas sanitarias, una enramada en su fondo con garaje, construido con paredes de bloques frisadas y pintadas, techos de asbesto recubierto de cielo raso con estructuras de metal, techos del garaje y la enramada de zinc, con estructuras de hierro, pisos de cerámica, puertas de madera con protección de hierro en su entrada principal, ventanas de metal y vidrio con protecciones de hierro, cercado con bloques blancos y varias de sus partes frisadas, cerca de su frente con portones de de alambre tipo ciclon y estructuras de hierro. Dicho inmueble se encuentra en mal estado de conservación.- Seguidamente este Juzgado Especial Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara formalmente SECUESTRADO preventivamente el inmueble donde esta constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión de la parte actora-secuestrataria judicial designada, quien con la asistencia antes dicha, lo recibió, totalmente desocupado de personas y bienes.- En este estado la parte actora con la asistencia antes dicha expone:” Pido al Tribunal se me autorice para tomar impresiones fotográficas del estado en que se encuentra el inmueble, y que las mismas se agregue a la comisión ”.- El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora autoriza la toma de fotografías, y ordena que las mismas sean agregadas a la presente comisión ”.- Igualmente hace constar que se le hizo un llamado a los vecinos a los fines de constatar la veracidad de todo lo expuesto y las condiciones en que se encuentra el inmueble.- A tal efecto se presentaron los ciudadanos: German Reyes Arnaez, y Ana Maria Soto de Izquierdo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Nos. 4.533.114 y 4.145.757, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes manifestaron: “ Es cierto todo lo expuesto, y damos fe de ello”.- El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m), leyéndose y conformes firman,

El Juez Temporal



Abog. Gustavo Ortigoza




La parte actora- Secuestrataria Judicial
Designada y su abogada asistente




El experto Los testigos




La Secretaria Accidental


Abog. Lenys Villalobos