COMISION No.3684-2008


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197° Y 148°
En horas de Despacho del día de hoy, Martes diecinueve (19) de Febrero de 2008, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio Tulio Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.392, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y presente en este acto, se traslado y constituyo este Juzgado Especial Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a un inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización Cuatricentenario, Sector 01, calle 95-A, signado con el No. 47, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida preventiva de secuestro decretada por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano FELIPE SANTIAGO LUNA CONEO, contra los ciudadanos ROBERTO PALANQUET NEVADO y MIGUEL PALANQUET NEVADO, todos identificados en actas, en expediente signado con el No. 1.765-07.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identifico como Isabel Nevado, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 4.523.615 y manifestó ser la madre de los ciudadanos Roberto Palanquet Nevado y Miguel Palanquet Nevado, demandados de autos, pero informo que estos no se encontraban porque trabajaban en Cabimas.- Se deja constancia que la notificada, no presento cedula de identidad ni otro documento identificatorio pues manifestó que había sido victima de un atraco y le habían llevado la cartera con todos los documentos que la identifican.- El tribunal deja constancia que se le concedió a la notificada en este acto, un plazo de Treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comunique con su abogado para que la asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Se designa perito para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contesto: “Lo Juro”.- Vista la designación de depositario judicial hecha por el tribunal de la causa y recaída en el demandante FELIPE SANTIAGO LUNA CONEO, identificado en actas, quien se encuentra presente en este acto, asistido por su apoderado judicial Abogado TULIO HERNANDEZ, ya identificado, e impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Lo acepto”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contesto: “Lo Juro”. El Tribunal hace constar que siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 pm), no se ha presentado abogado alguno que asista a la notificada en este acto.- En este estado el apoderado del la parte actora, abogado Tulio Hernandez, ya identificado, expuso: “Solicito al tribunal se sirva abstenerse de ejecutar la medida, e igualmente solicito que no se remita la presente comisión pues en otra oportunidad solicitare que se traslade y constituya nuevamente en el sitio”.- El tribunal vista la exposición del apoderado actor, provee de conformidad con lo solicitado y se abstiene de ejecutar la presente comisión, ordenándose no remitir la misma al juzgado de la causa, y a solicitud de la parte actora en auto por separado se fijara nueva oportunidad.- Este acto termino a las tres y cuarenta minutos de la tarde (3:40 p.m), leyéndose y conformes firman, menos la notificada que no quiso firmar.-

El Juez Temporal



Abogado Gustavo Ortigoza



El apoderado actor La notificada



El experto



La Secretaria Accidental