Comisión N° 3672-2008

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO0, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197° Y 148°

En horas de Despacho del día de hoy, Martes Diecinueve (19) de Febrero de 2008, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio ROBINSON SALCEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.025, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora y presente en este acto, e igualmente presente en este acto la abogada en ejercicio y apoderada judicial de la parte actora, VIRGINIA PEÑA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 74.423, se traslado y constituyo este Juzgado Especial Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a las oficinas de la empresa Café Imperial, ubicada en la calle 102, avenida principal La Pomona, Sector Pomona, específicamente en el local o galpón tipo industrial signado bajo el No. 101C-50, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida Ejecutiva de embargo decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en la Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue el ciudadano CELESTINO DAS NEVES, contra la Sociedad Mercantil CAFÉ IMPERIAL, ambos identificados en actas, en expediente signado con el No. 44.905.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente y que se identifico como: ITALO JOSE MARIA D´APOLLO VIERA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 4.382.231, y manifestó ser el Gerente General y Vicepresidente de la empresa donde se esta constituido.- El tribunal le hizo saber que se le conceden Treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comunique con su abogado para que la asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso, consagrados en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Se designa perito para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571.- Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial Santa Maria C.A. representada en este acto por el nombrado e identificado William Chávez, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente manera: Ciudadano William Chávez, Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”.- Se deja constancia que siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) no se presento ningún abogado para que asista al notificado en este acto.- Seguidamente el Tribunal a señalamiento de los apoderados actores presentes en este acto, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a embargar ejecutivamente los siguientes bienes muebles propiedad del demandado de autos, a saber: 1) Un monta carga marca Toyota, Modelo 42.6FGU25-V4.00, serial No.406FGU25-63532, serial motor 4Y0475701, con capacidad para 3970 kilogramos, colores naranja y negro, avaluado en Treinta mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 30.000,oo), 2) Un vehiculo clase camión, marca Chevrolet, tipo Plataforma, Modelo Camión KODIAK, año 1992, color blanco, uso carga, serial de carrocería C2N3MNV374970, serial del motor MNV374970, Placas No. 095-XHZ, según certificado de registro de vehiculo No. 2428911, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 07 de diciembre de 1999, cuyo propietario aparece señalado en dicho certificado a favor de Café Imperial, S.A., el mismo presenta las siguientes características: Una plataforma trasera de hierro con seis (06) cauchos de servicio con cojines forrados en tela y piel color gris, avaluado en Setenta mil bolívares fuertes (Bs.F.70.000,oo).- Seguidamente este Juzgado Especial Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara formalmente EMBARGADOS ejecutivamente los bienes muebles antes identificados, hasta cubrir el monto de su avalúo y los pone a disposición de la depositaria judicial designada.- En este estado se hizo presente el abogado en ejercicio Gerardo González Nagel, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.808, y asistiendo al ciudadano ITALO JOSE MARIA D´APOLLO VIERA, ya identificado, este último expuso: “Doy en pago en nombre de mi representada el vehiculo, clase camión, y el monta carga, ya identificados, en esta acta, a la parte actora, ciudadano CELESTINO DAS NEVES, titular de la cédula de identidad No. E-81.072.159, por los montos señalados de sus avalúos y se los entrego en propiedad para que el vehículo clase camión sea trasladado al sitio que ellos escojan, y con el fin de evitar que sea retirado el monta carga, antes identificado, y que se encuentra en la sede de la empresa Café Imperial S.A., solicito a la parte actora se deje a mi representada bajo la guarda y custodia del mismo, y se le conceda a mi representada un plazo de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha a fin de ejercer el derecho de rescate sobre los bienes antes mencionados y descritos, previo el pago de los precios estipulados en los avalúos respectivos, transcurridos los treinta días sin haber ejercido este derecho, la actora retirara el monta carga antes identificado.- “ En este estado presente los apoderados actores, ya identificados, expusieron: “Visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, en nombre de nuestro representado aceptamos el mismo en los términos expuestos, y solicitamos al tribunal releve del cargo de depositario a la depositaria judicial designada y en su lugar designe como guardador especial del montacarga al demandado de autos, Café Imperial, representado por el ciudadano ITALO JOSE MARIA D’APOLLO VIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 4.382.231, en su carácter de Vicepresidente y Gerente de la misma, así mismo solicitamos que la presente comisión se remita al tribunal de la causa y una vez allí solicitamos que se homologue el presente convenimiento y se abstenga de archivar el expediente hasta la culminación del pago de la obligación”.- El tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, releva del cargo a la depositaria judicial designada y en su lugar designa custodiador especial del montacarga arriba identificado al demandado de autos, Café Imperial, representado en este acto por el ciudadano ITALO JOSE MARIA DÁPOLLO VIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 4.382.231, en su carácter de Vicepresidente y Gerente de la misma, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en la persona de mi representado”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, a cuidar del bien embargado en nombre y representación de mi representada como buen padre de familia y a tenerlo a la disposición del tribunal de la causa en el caso de que le sean requerido? contesto: “Lo Juro”.- El tribunal hace constar que el custodiador especial quedo en posesión del montacarga identificado y embargado ejecutivamente.- Se deja constancia que el vehiculo descrito en el numeral 2 se entrega con la siguiente documentación: Titulo de propiedad original, contrato de venta con reserva de dominio original, carnet de circulación original, ultimo giro letra de cambio de dicho contrato de venta con reserva de dominio cancelado también en original, copia simple de denuncia ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial y fotocopia de constancia de entrega emanada de la Sub delegación del Estado Zulia del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalisticas.- El tribunal deja constancia que tuvo a la vista acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la S.A. Café Imperial, registrada por ante el registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 07 de Noviembre de 2006, anotado bajo el No. 60, Tomo 69-A, donde se evidencia el carácter con que actúa el Ciudadano Italo D´apollo, plenamente identificado y se ordena agregar a las actas en copia simple.-Finalmente el tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- El Tribunal estuvo acompañado en calidad de custodio por el Oficial Técnico No. 1123, Douglas García, y por el Oficial primero No. 2370, Renny Arroyo adscritos a los Tribunales del Edificio Arauca, avenida Bella Vista.- Este acto termino a la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), leyéndose y conformes firman.-

El Juez Temporal


Abog. Gustavo Ortigoza



Los apoderados actores El notificado- custodiador especial
y su abogado asistente



El perito- Representante de
La Depositaria Judicial designada La Custodia



La Secretaria Accidental

Abog. Lenys VIllalobos