Comisión N° 3554-2007

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO0, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197° Y 148°

En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles trece (13) de Febrero de 2008, siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio YANARI ALVILLAR POLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.114.920, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y presente en este acto, se traslado y constituyo este Juzgado Especial Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a un inmueble constituido por una casa de habitación ubicada en la calle 60B, casa No. 84-155, Sector La Conquista, jurisdicción de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de secuestro decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento que sigue el ciudadano FRANKLIN LEONARDO GONZALEZ, contra ELVIRA ROSA MELENDEZ SANCHEZ, ambos identificados en actas, en expediente signado con el No.7145.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identifico como ELVIRA ROSA MELENDREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 22.364.589, parte demandada, y manifestó que ella “vivía aquí”, dejando constancia el tribunal que se le concedió a la notificada en este acto, un plazo de Treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comunique con su abogado para que la asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Se designa perito para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contesto: “Lo Juro”.- Vista la designación de secuestrataria judicial hecha por el tribunal de la causa y recaída en el demandante FRANKLIN LEONARDO GONZALEZ, identificado en actas, representado en este acto por su apoderada judicial Abogada YANARI ALVILLAR POLANCO, presente dicha abogada e impuesta del cargo recaído en su mandante, expuso: “Lo acepto”. El Tribunal la juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contesto: “Lo Juro”.- En este estado se hizo presente el abogado en ejercicio y de este domicilio, José Luís Garcés Méndez, Inpreabogado No. 46.676.- El Tribunal lo notifico del objeto de su traslado y constitución y asistiendo a la ciudadana ELVIRA ROSA MELENDREZ SANCHEZ, ya identificada, expuso: “Me doy por citada, notificada y emplazada para todos los actos del presente juicio, renuncio al termino para dar contestación a la demanda y acepto en todas y cada una de sus partes los términos de la demanda por ser ciertos los hechos y el derecho invocado por la parte actora, y para dar por terminado el juicio, ofrezco comprarle al ciudadano FRANKLIN GONZALEZ, ya identificado, el inmueble identificado en este acto, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (20.000,oo), los cuales cancelare de la siguiente manera: OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 8.000,oo), en este acto, el día viernes quince (15) del presente mes y año la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.000,oo), y el resto, es decir, DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 10.000,00) en dos cuotas de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,oo) cada una, de la siguiente manera: la primera será cancelada en un plazo de tres (03) meses, contados a partir de la presente fecha, y la segunda en un plazo de tres (03) meses contados a partir de la cancelación de la primera cuota”.- En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, abogada YANARI ALVILLAR, ya identificada, expuso: “Pido al tribunal se abstenga de ejecutar la medida para lo cual fue comisionado, y me obligo a venderle en nombre de mi representado el inmueble ya identificado, y acepto la forma de pago hecha por la parte demandada, y declaro que en este acto recibo la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 8.000,00) en dinero en efectivo de legal circulación en el país, y que al finalizar el pago de la totalidad del monto señalado para la compra venta me obligo a otorgarle por escrito el documento de propiedad respectivo a la ciudadana ELVIRA MELENDREZ, plenamente identificada en actas.- De igual manera solicito al tribunal ejecutor remita la comisión al juzgado comitente, y ambas apartes de mutuo y común acuerdo solicitamos al tribunal de la causa que homologue el presente convenimiento, le de el carácter de cosa juzgada, y que no se archive el expediente hasta la total cancelación de la obligación”.- El tribunal visto lo solicitado por las partes provee de conformidad y en consecuencia se abstiene de ejecutar la medida para lo cual fue comisionado y ordena la remisión de la comisión al juzgado de la causa.- El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- El Tribunal estuvo acompañado en calidad de custodios por los Guardias Nacionales Bolivarianos: Héctor Torrez Pérez, Jorge Rodríguez Aponte, Josman Labrador Alviarez, y el Cabo 1ero. Mauricio Carrasquero, adscritos al Departamento de Seguridad Urbana Zulia, y por el Oficial Técnico Primero Douglas Garcia, No. 1123, así como también por el Oficial Técnico Primero Alexis Vargas No. 3501, adscritos a los Tribunales del Edificio Arauca, avenida Bella Vista.- Este acto termino a la dos y treinta minutos de la tarde (02:30 pm), leyéndose y conformes firman.-

El Juez temporal


Abog. Gustavo Ortigoza





La apoderada actora -secuestrataria judicial La notificada y su abogado
Designada asistente




El experto Los Custodios





La Secretaria Accidental


Abog. Lenys Villalobos