Comisión No.3705-2008

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO0, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197° Y 148°



En horas de Despacho del día de hoy, Martes Doce (12) de Febrero de 2008, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio LEONTE LANDINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8304, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y presente en este acto, se traslado y constituyo este Juzgado Especial Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a un inmueble constituido por un local, ubicado en la Calle 77 (5 de Julio), entre avenidas 13A y 14A, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN sigue la Sociedad Mercantil POLICLINICA AMADO, C.A., contra UNO COOPERATIVA DE CONTINGENCIA, en expediente signado con el No. 45.996.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identifico como Leyla Josefina González, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 7.602.427 y manifestó ser Administradora de la empresa donde esta constituido el tribunal, y que se comunicaría con el Gerente de la empresa para que se presentara.- El Tribunal deja constancia que se le concedió a la notificada en este acto, un plazo de Treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comunique con un abogado para que la asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Se designa perito para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.57.- Se designa depositaria judicial a la Depositaria Judicial Santa Maria C.A., representada en este acto por el nombrado e identificado William Chávez quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Ciudadano William Chávez, Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”.- En este estado se hizo presente el ciudadano CARLOS ALEJANDRO MORENO DOMINGUEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad No. 16.834.376 y de este domicilio, quien dijo ser Gerente Sucursal de la empresa donde se esta constituido.- El tribunal le notifico del objeto de su traslado y constitución, haciendo constar que le hizo saber que se le conceden treinta (30) minutos a partir de la hora de su constitución para que se comunique con abogado de su confianza a fin de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- En este estado se hizo presente la abogada Ana Maria Domínguez, venezolana, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.602, quien asiste al Gerente de la empresa, ya identificado y quien expuso: “Siguiendo instrucciones precisas de la Junta Directiva de la Persona Jurídica UNO COOPERATIVA DE CONTINGENCIA, y en reconocimiento expreso de la suma demandada y debida, y a los fines de llegar a un arreglo amistoso que culmine definitivamente el reclamo presentado, informo al apoderado actor que mi representado ofrece pagarle la suma total y definitiva de: SESENTA Y OCHO MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 68.064,39), que comprende las siguientes conceptos: 1) CINCUENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F.50.781,83) por concepto de la suma principal demandada y que la demandada adeuda a la parte actora.- 2) la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F. 4.469,68) por concepto de intereses moratorios y 3) La suma de TRECE MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (BS.F. 13.812,88) por concepto de honorarios profesionales en la forma indicada en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil. Esta suma ofrece pagarla de la siguiente manera: 1) La suma de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,oo) para el día viernes quince (15) del presente mes y año en horas de la mañana, 2) La suma restante de CUARENTA Y OCHO MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 48.064,39), para el día Jueves veintiuno (21) de febrero del presente año. Estos montos a requerimiento del apoderado actor, se verificaran en instrumentos de pago (cheques) a nombre de la parte actora”. En este estado presente el apoderado actor, expuso: “Acepto en este acto el ofrecimiento de pago que ha formulado la parte demandada, y solicito de este tribunal se abstenga de ejecutar la medida de embargo para la cual fue comisionado, absteniéndose de la misma forma de remitir las resultas de esta comisión al Juzgado comitente hasta tanto conste en actas que la parte demandada haya dado estricto cumplimiento a la obligación de pago ofertada en este acto”.- El Tribunal visto lo expuesto por las partes, provee de conformidad y en consecuencia se abstiene de ejecutar la medida para lo cual fue comisionado y ordena no remitir la comisión al juzgado de la causa.- El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), leyéndose y conformes firman.-

El Juez Temporal
Abg. Gustavo Ortigoza Atencio



El apoderado actor Los notificados y la
Abogada asistente



El Perito-Representante judicial de la
depositaria judicial designada


La Secretaria Accidental
Abg. Lenys Villalobos