Comisión No.3678-2007

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO0, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197° Y 148°
En horas de Despacho del día de hoy, martes Doce (12) de Febrero de 2008, siendo las Once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio CARLOS INCIARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.281, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y presente en este acto, se traslado y constituyo este Juzgado Especial Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 2-4, situado en el segundo piso de la Torre Porlamar del Conjunto Residencial “TORRES DEL SALADILLO”, ubicado en calles 93 (avenida Padilla) y 95, con las avenidas 12 y 14, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano PABLO BENITO REVEROL, contra el ciudadano JOSE UBALDO ACOSTA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nos. 12.515.325 y 13.931.613, respectivamente, en expediente signado con el No. 02660.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identifico como JENNY MARGARITA SALAZAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 13.460.739 y manifestó ser la esposa del demandado de autos, y que su esposo es el arrendatario del inmueble pero que no se encontraba en estos momentos.- El tribunal deja constancia que se le concedió a la notificada en este acto, un plazo de Treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comunique con su abogado para que la asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Se designa perito para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contesto: “Lo Juro”.- Vista la designación de secuestrataria judicial hecha por el tribunal de la causa y recaída en el demandante Pablo Benito Reverol, identificado en actas, representado en este acto por su apoderado judicial Abogado Carlos Enrique Inciarte, ya identificado y presente dicho abogado e impuesto del cargo recaído en su mandante, expuso: “Lo acepto”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? contesto: “Lo Juro”.- En este estado se presento el ciudadano JOSE UBALDO ACOSTA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 13.931.613, parte demandada, asistido por la abogada en ejercicio LIGIA DE JESUS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.911, el tribunal lo notifico del objeto de su traslado y constitución.- Seguidamente el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto, con el asesoramiento del practico designado y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a secuestrar el inmueble en el cual se encuentra constituido formado por un apartamento distinguido con el No. 2-4, situado en la segunda planta de la Torre Porlamar del Conjunto Residencial “TORRES DEL SALADILLO”, ubicado en calles 93 (Avenida Padilla) y 95, con las avenidas 12 y 14, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Área verde en medio y pasillo de acceso peatonal y vehicular, con Torre Cumana; Sur: Área verde en medio y acceso vehicular de emergencia, con calle 95; Este: Área verde en medio con calle intermedia (antes calle ciega), y edificio propiedad de Mindur; y Oeste: Área verde en medio y pasillo de acceso secundario, con Torre Maturín.- El Apartamento objeto de la siguiente medida consta de: sala, comedor, cocina, lavadero, terraza, pasillo de circulación con closets empotrado, tres (03) cuartos, una sala sanitaria y un baño, y el mismo presenta las siguientes características: Techos de platabanda, pisos de cerámica, paredes de bloques pre-fabricadas, puertas de madera y división de la sala a la terraza con puerta de metal y vidrio, tipo corrediza, del comedor al pasillo de circulación con puerta de plástico plegable, con protección de hierro en su terraza y entrada principal, con un aire acondicionado integral marca L.G., sin serial visible, y posee un puesto para estacionamiento.- Dicho inmueble se encuentra en buen estado de conservación.- Seguidamente este Juzgado Especial Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara formalmente SECUESTRADO el inmueble donde esta constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión de la parte actora-secuestrataria judicial designada, quien por intermedio de su apoderado judicial CARLOS INCIARTE, ya identificado, lo recibió, quedando afecta la cosa para responder al arrendatario de las resultas del Juicio, sin que pueda el secuestratario judicial designado realizar actos de disposición o administración sobre el bien secuestrado.- Se deja constancia que el apoderado judicial del demandante, abogado Carlos Inciarte, ya identificado, recibió el inmueble totalmente desocupado de bienes y personas, ya que el demandado de autos retiro todos sus bienes y enseres personales bajo su total y absoluta responsabilidad.- El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. El Tribunal estuvo acompañado en calidad de custodio por el Oficial Técnico Primero No. 1123, Douglas Garcia, y el oficial primero Richard Marecheau, No 0421, adscritos a los Tribunales del Edificio Arauca, avenida Bella Vista.- Este acto termino a las cuatro de la tarde (04: 00 p.m.), leyéndose y conformes firman,

El Juez temporal



Abog. Gustavo Ortigoza



El apoderado actor La notificada, el demandado notificado
secuestratario judicial designado y la abogada asistente




El experto La Custodia




La Secretaria Accidental


Abog. Lenys Villalobos