REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
COMISION 3882
En el día de hoy, 28 de Febrero del año dos mil ocho, siendo las 3:10 PM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa FERRETERÍA J & R, C.A., ubicada en la Circunvalación N° 3, sector Ezequiel Zamora Avenida principal N° 97 a 100 mts. Aproximadamente del Estadio de Enelven, al lado de la Panadería Mamá Nilda Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA N° 1. EXP: 11703. Con motivo del Juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA seguido por la ciudadana ROSAURA GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad No. 17.182.722, contra el ciudadano JERLYN LEIVIN PRIETO BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad No. 14.922.652.- En este estado presente el ciudadano (a): JEISSONS PRIETO VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad No. 18.496.751, quién se identifico con el carácter de ENCARGADO. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado DECRETÓ MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre: EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo, bono vacacional, utilidades, primas por hijos, juguetes, horas extras y cualquier otro beneficio que devengue el ciudadano JERLYN LEIVIN PRIETO BRICEÑO en la Empresa Ferretería J & R, C.A. Las cantidades a retener deberán ser remitidas al JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA N° 1. EXP: 11703, en Cheque de Gerencia a nombre del mismo. Así mismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen los sueldos del referido demandando. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionado. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:15 PM.-
LA JUEZ,
EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:
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