REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 3865-08

En el día de hoy jueves veintiocho (28) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el estacionamiento del Colegio Manuel Segundo Sánchez, Ubicado en la Urbanización Raúl Leoni, Sector Cuatricentenario, detrás del complejo deportivo, Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada SIRIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 15.310, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD HEREDITARIA seguido por los ciudadanos INES MARIA SALAZAR DOMINGUEZ, JOSELIN KAROLAY SALAZAR DOMINGUEZ, NATHALY JOSEFINA SALAZAR DOMINGUEZ Y RUBEN DARIO SALAZAR DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nos. 13.006.352, 17.545.461, 17.230.682 y 12.217.499, en contra de la ciudadana YOLEIDA MARIA PIRELA RAMIREZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 9.700.733. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada se procede a dejar constancia de que en el presente estacionamiento no se encuentran los vehículos objeto de la presente medida. En este estado presente la apoderada judicial la parte actora abogada SIRIA SALAZAR, antes identificada, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas que visto que en el presente estacionamiento no se encuentran los vehículos objeto de la presente medida, SUSPENDA, la ejecución para el día de hoy, ya que oportunamente solicitaré nueva oportunidad para el traslado”. El Tribunal visto el pedimento hecho por la apoderada judicial de la parte actora SUSPENDE, la ejecución de la presente medida y ordena fijar nueva oportunidad para la ejecución de la misma, cuando así sea solicitado por la parte ejecutante. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 AM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA






EL SECRETARIO

ABOG. JOSE A SOTO ASPRINO