REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 3881-08

En el día de hoy miércoles veintisiete (27) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa, signada con el No. 24-61, ubicada en la Urbanización San Miguel, avenida 60B, zona 4, manzana E, parcela 6, Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado RODRIGO VALERA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V.- 13.455.554, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.297, a objeto de llevar a efecto la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano FRANCISCO MARTINEZ MORA, en contra del ciudadano EDDIN ANTONIO SERRADA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 12.868.973. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano EDDIN ANTONIO SERRADA TORRES, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V.- 12.868,973, quien se identificó con pasaporte Venezolano, signado con el No. C1400961, por no poseer su cedula de identidad, dicho ciudadano es parte demandada en el presente juicio. En este estado presente el apoderado judicial la parte actora abogado RODRIGO VALERA, antes identificado, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas proceda a ejecutar la medida de secuestro para lo cual ha sido exhortado, sobre el inmueble donde estamos constituidos”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIO JUDICIAL del bien inmueble objeto de la presente medida, por designación emanada del juzgado de la causa, al demandante ciudadano FRANCISCO MARTINEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 7.617.764, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentada por el Tribunal de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por una casa signada con el No. 24-61, ubicada en la Urbanización San Miguel, avenida 60B, zona 4, manzana E, parcela 6, Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie total aproximada de trescientos metros cuadrados (300 Mts.2). Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda pisos en baldosas de cerámica, granito y cemento pulido en sus diversas áreas, puerta principal en madera con protección metálica, ventanas en metal y vidrio con protecciones metálicas. Consta de las siguientes dependencias: Porche de entrada techado, garaje techado con reja metálica, sala comedor, cocina, lavadero, estar, tres (03) habitaciones con closet sin puertas, un (01) cuarto de servicio, dos (02) salas sanitarias, el inmueble se encuentra completamente cercado con paredes de bloques y su frente con paredes de bloques con puerta y rejas metálicas. Todo el inmueble se encuentra en buenas condiciones de habitabilidad y cuenta con todos los servicios públicos. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el bien inmueble anteriormente identificado, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela No. 5; SUR: Parcela No. 7; ESTE: Parcela No. 2; y OESTE: Con vía publica, avenida 60B, haciendo formal entrega del mismo al Secuestratario Judicial designado ciudadano FRANCISCO MARTINEZ MORA, antes identificado, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. Se le hace saber al Secuestratario Judicial designado, que queda afecta la cosa para responder al arrendatario de las resultas del juicio, sin que pueda el secuestratario realizar actos de disposición o administración sobre el bien secuestrado en este acto. Se deja expresa constancia de que el notificado ciudadano EDDIN ANTONIO SERRADA TORRES, antes identificado, parte demandada, retiró los bienes muebles de su propiedad que se encontraban en el inmueble, con la colaboración de personal y transporte suministrado por la parte ejecutante. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 PM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO – PARTE DEMANDADA



EL DEMANDANTE – SECUESTRATARIO JUDICIAL
Y SU APODERADO JUDICIAL



EL PRÁCTICO

EL SECRETARIO

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO