REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

COMISION 3896 -08


En horas de despacho del día de hoy 26 de Febrero del año dos mil ocho, siendo las 1:50 PM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la empresa CONVECA, ubicada en el Kilómetro cuatro de la vía a Perija, Municipio San Francisco del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 02.- Con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por el ciudadano (a) MIRIAN DEL CHIQUINQUIRA RIVERO ROMERO, portadora de la Cédula de Identidad No. 18.023.440, a favor de los niños xxxxxxxxxxxxx contra el ciudadano (a) DUILIO SEGUNDO PIRELA GUERRERO, portador de la Cédula de Identidad No. 17.231.246.- En este estado presente el ciudadano (a): JOSE MARCANO, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 9.784.339, quien se identificó con el carácter de: SUPERVISOR DE LABORAL.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado ORDENO RETENER: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las PRESTACIONES SOCIALES, AHORROS Y FIDEICOMISO que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como Mecánico al servicio de la Empresa CONVECA, para satisfacer las pensiones alimenticias de los niños DUILIO EDUARDO Y DULIMAR CAROLINA PIRELA RIVERO. El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA RETENER, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados. Dichas cantidades deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- SALA No 02. EXP: 10548.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Trabajador de esa Empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”. El Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y asi lo hace constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 1:55 PM.-

LA JUEZ



DRA. MARTHA ELENA QUIVERA




EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: