REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 3879-08

En el día de hoy lunes martes veintiséis (26) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa, signada con el No. 11, ubicada en la Urbanización La Marina, conocida como San Jacinto, Sector 4, Vereda 1, Jurisdicción de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte demandada abogado VICTOR MANUEL ECHENIQUE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V- 5.280.979, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.528, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO siguen los ciudadanos RAFAEL PEREZ ALVARADO, YOLANDA PEREZ DE VILLAROEL Y ALFREDO JOSE ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedula de identidad Nos. 3.400.425, 3.505.908 y 6.361.686, en contra de la ciudadana MARIA DEL CARMEN ARIAS DIAZ, Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E.- 81.938.531. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a realizar varios llamados en las puertas del inmueble, no contestando nadie a los mismos. En este estado presente el apoderado judicial la parte demandada abogado VICTOR MANUEL ECHENIQUE RODRIGUEZ, antes identificado, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas proceda a designar un perito cerrajero a los fines de que abra las puertas del presente inmueble, con la finalidad de que el Tribunal proceda a Restituir en la Posesión a mi representada ciudadana MARIA DEL CARMEN ARIAS DIAZ, del bien objeto de la presente medida”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Cerrajero al ciudadano OSWALDO RAMON PARRA NEGRETTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.818.948, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Una vez abiertas las puertas del inmueble por el perito cerrajero designado procede el Tribunal a ingresar al mismo, dejándose constancia de que el mismo se encuentra totalmente desocupado, no encontrándose bienes muebles en el interior del mismo. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por una casa signada con el No. 11, ubicada en la Urbanización La Marina, conocida como San Jacinto, Sector 4, Vereda 1, Jurisdicción de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie total aproximada de ciento setenta metros cuadrados (170 Mts.2). Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda en unas áreas y láminas de zinc en otras, pisos de cemento pulido y baldosas de cerámica, ventanas en metal y vidrio con protecciones metálicas, dos (02) puertas principales en metal con protecciones metálicas. Consta de las siguientes dependencias: Sala comedor, cocina, lavadero, cuatro (04) habitaciones, tres de ellas con closet sin puertas, una (01) salas sanitaria, el inmueble se encuentra completamente cercado con paredes de bloques y su frente con paredes de bloques con puerta y rejas metálicas. El inmueble presente en una de sus habitaciones las baldosas de cerámica desprendidas en gran parte. Todo el inmueble se encuentra en regulares condiciones de habitabilidad y no posee servicio de energía eléctrica. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, procede a RESTITUIR EN LA POSESION a la parte demandada ciudadana MARIA DEL CARMEN ARIAS DIAZ, antes identificada, sobre el inmueble objeto de la presente medida anteriormente identificado, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa No. 09 de la vereda 01, en diecisiete metros (17 Mts); SUR: Transversal 04 en diecisiete metros (17 Mts); ESTE: Su frente con la vereda 01 en diez metros (10 Mts); y OESTE: Con la casa 03 de la transversal 04, en diez metros (10 Mts), quien declara recibir el inmueble en este acto libre de bienes y de personas. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO JUDICIAL



EL PERITO CERRAJERO EL PRÁCTICO



EL SECRETARIO

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO