REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 3877-08

En el día de hoy lunes veinticinco (25) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa, signada con el No. 20F-82, ubicada en el Sector Los Haticos, Barrio 23 de Enero, calle No. 116-E, Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada KARELIS HERMANDEZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. V- 14.415.665, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.534, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por DESALOJO siguen los ciudadanos PABLO AMAYA MEZA y ANYELA AMAYA LEON, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad Nos. V- 11.749.457 y 14.257.495, respectivamente, en contra de la ciudadana DILA GARCIA URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula identidad No V- 7.794.767. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano JORGE LUIS MORENO GARCIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 16.728.896, quien manifestó ser hijo de la demandada. En este estado presente la apoderada judicial la parte actora abogada KARELIS HERNANDEZ BRAVO, antes identificada, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas proceda a ejecutar la medida de secuestro para lo cual ha sido exhortado”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIOS JUDICIALES del bien inmueble objeto de la presente medida, por designación emanada del juzgado de la causa, a la parte actora ciudadanos PABLO AMAYA MEZA y ANYELA AMAYA LEON, antes identificados, representados en este acto por su apoderada judicial abogada KARELIS HERNANDEZ BRAVO, ya identificada, quien estando presente expuso: “En nombre de mis representados acepto el cargo recaído en los mismos; procediéndosete Tribunal a tomarle el juramentote ley de la manera siguiente: En nombre de sus representados jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en los mismos; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por una casa, signada con el No. 20F-82, ubicada en el Sector Los Haticos, Barrio 23 de Enero, calle No. 116F, Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de láminas de zinc y cielo raso, pisos de cemento pulido, ventanas en metal y vidrio, puerta principal en metal. Consta de las siguientes dependencias: Sala comedor, cocina, lavadero, porche a la entrada, dos (02) habitaciones, una (01) salas sanitaria, el inmueble se encuentra completamente cercado con paredes de bloques y portón metálico. Todo el inmueble se encuentra en regulares condiciones de habitabilidad. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble anteriormente identificado, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Ocho (08) metros y linda con propiedad que es o fue de la Familia Marín; SUR: Quince (15) metros y linda con el callejón La gallera; ESTE: Once (11) metros y linda con vía publica; y OESTE: Veintidós (22) metros y linda con propiedad que es fue de Francisco Marcano; haciendo formal entrega del mismo a los secuestratarios judiciales designados por el juzgado de la causa ciudadanos PABLO AMAYA MEZA y ANYELA AMAYA LEON, antes identificados, representados en este acto por su apoderada judicial abogada KARELIS HERNANDEZ BRAVO, ya identificada, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. Se le hace saber a los Secuestratarios Judiciales designados, representados en este acto por su apoderada judicial, que queda afecta la cosa para responder a la arrendataria de las resultas del juicio, sin que puedan los secuestratarios realizar actos de disposición o administración sobre el bien secuestrado en este acto. El Tribunal deja expresa constancia de que el notificado JORGE LUIS MORENO GARCIA, ya identificado, retiró los bienes muebles que se encontraban en el inmueble, con la colaboración de personal y transporte suministrado por la parte ejecutante. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 PM), del día de hoy. LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO – HIJO DE LA DEMANDADA


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, Y REPRESENTANTE DE LOS SECUESTRATARIOS JUDICIALES


EL PRÁCTICO EL SECRETARIO

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO