REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
COMISION 3885-08

En el día de hoy, 22 de Febrero del año dos mil ocho, siendo las 9:15 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), concretamente en la Coordinación de Recursos Humanos, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA N° 2. Con motivo del Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana CEIDA COROMOTO UZCATEGUI ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad No. 9.747.461, contra el ciudadano ROBINSON RAFAEL OLIVEROS VIVAS, titular de la Cédula de Identidad No. 13.491.135.- En este estado presente el ciudadano (a): MARIA ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.811.962, quién se identifico con el carácter ANALISTA DE RRHH. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado DECRETÓ MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL Y ORDENÓ RETENER: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las prestaciones sociales, ahorros y fideicomisos que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada la relación laboral, como funcionario del SENIAT, para satisfacer las pensiones alimentarias de la niña ROCEIDY JOSÉ OLIVEROS UZCATEGUI. La cantidad a retener deberá ser remitida al JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA N° 2., en Cheque de Gerencia a nombre del mismo. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Institución que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PROVISIONALMENTE las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionado. Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:20 AM.-

LA JUEZ,


EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO: