REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
COMISION 3858
En el día de hoy, 22 de Febrero del año dos mil ocho, siendo las 10:35 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa P.D.V.S.A, ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, Avenida 28 La Limpia, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Con sede en Cabimas EXP: 34.011. Con motivo del Juicio de ALIMENTOS seguido por la ciudadana ROSSIDEN ZULEMA PAZ DE TIGRERA, titular de la Cédula de Identidad No. 12.467.915, contra el ciudadano JOHAN FRANCISCO TIGRERA CARNEIRO, titular de la Cédula de Identidad No. 10.595.255.- En este estado presente el ciudadano (a): ANA AVILA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.624.020, quién se identifico con el carácter de ABOGADA. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado DECRETÓ MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO: sobre: EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo o salario integral y utilidades para el presente año 2007, que devenga el demandado JOHAN FRANCISCO TIGRERA CARNEIRO, antes identificado, como trabajador de la Empresa P.D.V.S.A., las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario deberán ser entregadas mensual y directamente a la demandante, ciudadana ROSSIDEN ZULEMA PAZ DE TIGRERA, antes identificada, y las cantidades de dinero embargadas sobre Utilidades para el presente año 2007, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Con sede en Cabimas. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados. Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:40 AM.-
LA JUEZ,
EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:
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