REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
COMISION 3825-08

En el día de hoy, 22 de Febrero del año dos mil ocho, siendo las 10:30 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de P.D.V.S.A., ubicada en el Edificio Miranda, Avenida la Limpia, frente a MAKRO , Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA N° 2. EXP: 2U-6530-07. Con sede en Cabimas. Con motivo del Juicio de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA seguido por la ciudadana SUHEY DEL VALLE SANDREA MORALES, titular de la Cédula de Identidad No. 12.713.188, contra el ciudadano PEDRO CESAR CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad No. 12.466.376.- En este estado presente el ciudadano (a): ANA AVILA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.624.020, quién se identifico con el carácter de ABOGADA. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado DECRETÓ MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre: A) UNA TERCERA PARTE (1/3) de las cantidades de dinero por concepto del sueldo o salario que le puedan corresponder al ciudadano PEDRO CESAR CONTRERAS, como trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A PETRÓLEOS S.A., a los fines de garantizar las Pensiones de Alimentos del niño y/o adolescente CESAR DANIEL CONTRERAS SANDREA. Las cantidades a retener por los conceptos antes descritos, deberán ser entregados directamente por ante la oficina administrativa de dicha empresa, a la ciudadana SUHEY DEL VALLE SANDREA MORALES una vez se vallan causando, debiendo remitir comunicación de lo efectuado. B) UNA TERCERA PARTE (1/3) de las cantidades de dinero por concepto de Utilidades que en el presente año económico y en todos los demás años siguientes le puedan corresponder al demandado de autos. Las cantidades a retener por los conceptos antes descritos, deberán ser entregados directamente por ante la oficina administrativa de dicha empresa a la ciudadana demandante, una vez se vayan causando. C) UNA TERCERA PARTE (1/3) de las cantidades de dinero por concepto de Vacaciones, le pueda corresponder al demandado de autos. Las cantidades a retener por el concepto antes descrito, deberá ser remitida al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA N°2. Con sede en Cabimas. EXP: 2U-6530-07. En Cheque de Gerencia a nombre del mismo. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionado. Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:35 AM.-

LA JUEZ,




EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO: