REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 3871-08
En el día de hoy miércoles veinte (20) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un apartamento, sin numeración visible, correspondiéndole el No. 1201, situado en el piso 12 del ala C-1 de la Torre C, del Conjunto Residencial las Pirámides, ubicado en la avenida 19C, Sector Pomona, Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado RAMON AVILA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V- 5.165.975, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.768, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES sigue la ciudadana MAGLENA JOSEFINA ESIS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula identidad No V- 3.647.463, en contra del ciudadano MARCOS OTILIO BETANCOURT CASTILLO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.509.694. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana YUSMARY DEL CARMEN DUNO CRISMAT, venezolana, mayor de dad, portadora de la cedula de identidad No. V- 16.296.212, quien manifestó ser la esposa del demandado, y quien dio acceso al Tribunal al interior del inmueble, a quien se le hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista en este acto. En este estado presente el apoderado judicial la parte actora abogado RAMON AVILA NUÑEZ, antes identificado, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas proceda a ejecutar la medida de secuestro para lo cual ha sido exhortado, sobre el inmueble donde nos encontramos constituidos”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIA JUDICIAL del bien inmueble objeto de la presente medida, por designación emanada del juzgado de la causa, a la parte actora ciudadana MAGLENA JOSEFINA ESIS MARTINEZ, antes identificada, representada en este acto por su apoderado judicial abogado RAMON AVILA NUÑEZ, ya identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por un apartamento, sin numeración visible, correspondiéndole el No. 1201, situado en el ala C-1, piso 12 de la Torre C, del Conjunto Residencial las Pirámides, ubicado en la avenida 19C, Sector Pomona, Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble posee un área aproximada de 121, 20 Mts.2, y se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos de baldosas de cerámica, puerta principal en madera con puerta de protección metálica, ventanas en metal y vidrio. Consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina, lavadero, tres (03) habitaciones con closet, dos (02) salas sanitarias, área de terraza y balcón. El inmueble presenta pintura en malas condiciones, las puertas de las habitaciones, los gabinetes de cocina y los closet en malas condiciones; uno de los closet no posee su puerta. Todo el inmueble se encuentra en regulares condiciones generales de habitabilidad, la zona cuenta con todos los servicios públicos. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble anteriormente identificado, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Núcleo de circulación vertical; Sur: Fachada Sur del edificio; Este: Fachada este del edificio; y Oeste: Área común de los pasillos; haciendo formal entrega del mismo a la secuestrataria judicial designada por el juzgado de la causa ciudadana MAGLENA JOSEFINA ESIS MARTINEZ, antes identificada, representada en este acto por su apoderado judicial abogado RAMON AVILA NUÑEZ, ya identificado, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. En este estado y siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 AM), se hace presente el ciudadano MARCOS OTILIO BETANCOURT CASTILLO, antes identificado, quien es parte demandada en el presente juicio a quien el Tribunal le notifica de la medida que ha sido ejecutada en este acto. Se deja constancia de que los notificados MARCOS OTILIO BETANCOURT CASTILLO y YUSMARY DEL CARMEN DUNO CRISMAT, antes identificados, retiraron los bienes muebles que se encontraban en el inmueble, con la colaboración de personal y transporte suministrado por la parte ejecutante. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 PM), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA – ESPOSA DEL DEMANDADO
EL NOTIFICADO – PARTE DEMANDADA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA – SECUESTRATARIO JUDICIAL
EL PRÁCTICO
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
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