REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
COMISION 3874

En el día de hoy, 19 de Febrero del año dos mil ocho, siendo las 2:40 PM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del Rectorado de la Universidad del Zulia, ubicado en la calle 67 con Avenida 16 Goajira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA N° 2. EXP: 11428. Con motivo del Juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA seguido por la ciudadana RAMONA PADILLA, titular de la Cédula de Identidad No. 3.648.461, en beneficio de los hermanos xxxxxxxx contra el ciudadano ALADINO ANTONIO LEAL PADILLA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.976.443.- En este estado presente el ciudadano (a): LUIS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.717.357, quién se identifico con el carácter ABOGADO. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado ORDENÓ RETENER: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el ciudadano ALADINO LEAL PADILLA, como obrero de la Universidad del Zulia (LUZ). B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las vacaciones y del bono vacacional. D) En el caso de que el demandado goce de los beneficios de prima por hijos, útiles escolares y juguetes, retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos. E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada la relación laboral. Las cantidades a retener en los literales “A, B, C y D” deberán ser entregadas directamente a la ciudadana RAMONA PADILLA, y lo indicado en el literal “E”, deberá remitirlo en su oportunidad en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA N° 2. - En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Institución que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA RETENER las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionado. Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 2:45 PM.-

LA JUEZ,


EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO: