REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 3869-08
En el día de hoy lunes dieciocho (18) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un local comercial signado con el No. 4-75, ubicado en la calle 75, entre avenidas 4 (Bella Vista), y 8 (Santa Rita), Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en cuyo aviso a su entrada indica que funciona la empresa PREME SERVICIOS MEDICOS II, C.A., sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada CELINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 3.508.563, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9.190, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano JAVIER FRANCISCO LEON VEJEGA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 3.925.041, en contra de la Sociedad Mercantil PREVENCION DE EMERGENCIAS C.A. (PREME). Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano MARCOS JAVIER MONTIEL ACEDO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 14.523.832, quien manifestó ser Vigilante. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A. (DEJUMACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada CELINA SANCHEZ, antes identificada, expuso: “Señalo para ser embargados preventivamente los siguientes bienes muebles, los cuales se encuentran aquí en esta sede donde presta servicios la demandada, los cuales pido sean identificados y avaluados por el perito designado en este acto: 1) Cinco (05) CAMAS QUIRURJICAS marca HILL – ROM, con colchón en goma espuma y forrado en cuero color negro, seriales Nos. 883-46A37-M, 881-49C46-M, 850-57Q22, 850-25M74, y 850-24E-98, todas en regulares condiciones y avaluadas en conjunto en la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 6.250,00). Acto seguido y siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 AM), se hace presente la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MONTIEL ACEDO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 9.725.030, actuando en este acto en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil PREME SERVICIOS MEDICOS II, C.A., según se evidencia en Acta Constitutiva de dicha sociedad, la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 31 de marzo de 2006, bajo el No. 03, tomo 26-A, el cual fue presentado a la vista de este Tribunal, a quien el Tribunal procede a notificar de su misión, dicha ciudadana se encuentra asistida en este acto por el abogado CARLOS ROMERO LOPEZ, venezolano, mayor de dad, titular de la cedula de identidad No. 17.233.594, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123.755, expuso: “Siendo las 10: 40 AM se constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por lo que hago oposición según el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, ya que los bienes que se pretenden embargar no son bienes ni de la propiedad ni de la posesión de la demandada y de ejecutarse se estaría violando el articulo 587 del Código de Procedimiento Civil que establece que ninguna de las medidas ha ejecutarse tendrá que ser la propiedad de la demandada; asimismo acompaño en este acto a los efectos videndi de la empresa PREME SERVICIOS MEDICOS II, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 31 de marzo de 2006, bajo el No. 03, tomo 26-A, por cuanto los bienes que se pretenden ejecutar son de una tercera persona según se evidencia de documento debidamente registrado de compra – venta, de fecha 30 de diciembre de 2005, bajo el No. 92, tomo 12 por ante el Registro Publico con Funciones Notariales de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, por lo tanto solicito a este Tribunal Ejecutor se abstenga de la medida y me reservo en este acto explanar o desarrollar dicha oposición al Tribunal de la causa correspondiente y por ultimo me expida certificación de esta exposición y de los documentos acompañantes, también solicito a este Tribunal deje constancia de que a la entrada de la sociedad mercantil se encuentra anotado como PREME SERVICIOS MEDICOS II, antes identificado, es todo”. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada CELINA SANCHEZ, antes identificada, expuso: “Solicito al Tribunal deje constancia de que dentro de las instalaciones del inmueble donde esta constituido se ha constatado que existe un aviso donde se identifica la empresa demandada Sociedad Mercantil PREVENCION DE EMERGENCIAS C.A. (PREME), al igual que se encontraron documentos en donde se identifica la parte demandada, como ordenes de atención, constancia, solicitud de exámenes de laboratorios y controles de morbilidad, con lo cual se demuestra que en el inmueble funciona la empresa demandada y por lo cual los bienes muebles que se encuentran dentro de este inmueble se presume pertenecen a la demandada, asimismo solicito al Tribunal desestime la oposición presentada por la empresa PREME SERVICIOS MEDICOS II, por carecer de cualidad para hacerlo, ya que no es ni la propietaria, ni la poseedora de los bienes muebles señalados, pues como se demuestra del documento presentado por la notificada, los bienes descritos en ese documento pertenecen al ciudadano Virgilio Antonio Chourio Bloys, y el mismo no se encuentra presente en este acto y de conformidad con lo establecido en el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, solo puede hacer oposición el tercero que alegue ser el tenedor legitimo de la cosa y la empresa PREME SERVICIOS MEDICOS II, como bien lo ha manifestado no es ni la propietaria ni la poseedora de los bienes indicados para embargar en este acto, por lo cual solicito al Tribunal desestime la oposición formulada y por cuanto los bienes señalados no se encuentran identificados en el documento de venta hacho por la demandada al ciudadano Virgilio Antonio Chourio Bloys, continúe y ejecute la medida de embargo decretada y para lo cual ha sido comisionado”. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en primer se ordena agregar a las actas que conforman la presente comisión la documentación presentada por la presidenta de la empresa PREME SERVICIOS MEDICOS II, C.A., es decir, el acta constitutivas de la misma y el documento de compra – venta registrado de bienes muebles todo constante de dieciséis (16) folios; en segundo termino se deja constancia de que al momento de constituirse el Tribunal explanó la dirección donde se constituyó el Tribunal y dejó constancia de que existe un aviso a la entrada con un tamaño de 5 mts de largo por 2 mts de ancho aproximadamente, el cual indica que funciona la empresa PREME SERVICIOS MEDICOS II, C.A.. En tercer termino se deja constancia que dentro de la clínica, en la sala de emergencias, existe un corcho donde hay un papel pegado con el nombre de PREVENCION DE EMERGENCIAS C.A. (PREME), asimismo cuatro juegos de papelería con el logotipo de PREVENCION DE EMERGENCIAS C.A. (PREME). En cuarto termino vistas la oposición realizada se deja constancia de que la dirección donde se encuentra constituido el Tribunal no es la misma que aparece en el despacho de comisión, pero fue solicitado por la apoderada judicial de la parte actora la constitución en esta sede. Igualmente se pudo constatar tanto con el aviso a la entrada, como en el acta constitutiva presentada, que en esta sede funciona es la empresa PREME SERVICIOS MEDICOS II, C.A., y no la parte demandada PREVENCION DE EMERGENCIAS C.A. (PREME). En quinto termino si bien es cierto que no se encuentra presente el propietario de los bienes señalados en este acto por la parte ejecutante, tampoco fue probado que sean propiedad de la parte demandada, aunado de que estamos constituidos en una clínica, la cual presta un servicio privado de utilidad publica, y los bienes señalados por la parte actora forman parte integral de la clínica como son las camillas donde se atienden a los pacientes que requieren de atención. Por lo anteriormente expuesto este Tribunal se ABSTIENE de ejecutar la presente medida sobre los bienes indicados y señalados por la parte ejecutante. Se ordena expedir copia certificada de la presente acta tal y como fue solicitado. Se ordena el regreso a la sede del Tribunal. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos de la tarde (2:00 PM), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO - VIGILANTE
LA NOTIFICADA – REPRESENTANTE DE LA EMPRESA PREME SERVICIOS MEDICOS II, C.A. Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL PERITO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
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