REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 3864-08
En el día de hoy lunes once (11) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las dos de la tarde (2:00 PM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un apartamento signado con el No. 10-N, situado en el décimo piso del edificio EMPERADOR, (antes Residencias El paseo 2da Etapa), ubicado en la calle 84 (antes carretera unión), esquina con avenida 2-A, frente a la Sede Judicial Torre Mara, Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia de Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado FERNANDO HUERTA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No.5.049.963, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.374, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue la Sociedad Mercantil PRYATEL DESARROLLOS URBANISTICOS, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MG & B C.A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al abogado HAROLD ZABALA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 3.506,289, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.866, quien manifestó ser Presidente de la parte demandada INVERSIONES MG & B C.A. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado FERNANDO HUERTA RODRIGUEZ, antes identificado, expuso: “Tal y como ha sido ordenado por el juzgado de la causa, solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas que proceda a ejecutar la medida de embargo ejecutivo decretada sobre el inmueble donde estamos constituidos, plenamente identificado en el despacho comisorio”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del perito avaluador designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por un apartamento signado con el No. 10-N, situado en el décimo piso del edificio EMPERADOR, (antes Residencias El paseo 2da Etapa), ubicado en la calle 84 (antes carretera unión), esquina con avenida 2-A, frente a la Sede Judicial Torre Mara, Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia de Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho posee un área aproximada de trescientos veintidós metros cuadrados (322 Mts.2), el inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos de mármol, puerta principal en madera con puerta de protección metálica, ventanas en metal y vidrio. El apartamento consta de las siguientes dependencias: Sala comedor, cocina, lavadero, terraza, pasillo que conduce hacia las habitaciones el cual posee una sala interna, cinco (05) habitaciones con closet y sala sanitaria, un (01) cuarto de maquinas de aires, un (01) closet para calentador de agua, un (01) cuarto de estudio. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado FERNANDO HUERTA RODRIGUEZ, antes identificado, expuso: “Por cuanto entraremos en conversaciones con la parte demandada solicito al Tribunal SUSPENDA la ejecución de la presente medida y ordene remitir la comisión al juzgado de la causa”. El Tribunal visto el pedimento hecho por el apoderado judicial de la parte actora SUSPENDE la ejecución de la presente medida y ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 PM), del día de hoy. LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO – PRESIDENTE DE LA DEMANDADA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL PERITO AVALUADOR
EL SECRETARIO
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