REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

COMISION Nº3529.-
En el dia de hoy. Siete (07) de Febrero del año dos mil ocho (2008); siendo las Once y Treinta (11:30) minutos de la mañana, en horas de despacho dia y hora fijados por el tribunal para llevar a efecto la ejecución de la medida preventiva de embargo decretada en el juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA seguido por el abogado GONMAR PEREZ MENDOZA (Endosatario en procuración de las ciudadanas Maryori Victoria y Cristina López en contra de Tua Martha Ramona y Calderón Tua Javier Antonio, por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EL VIGIA, y por Sub- Comisión del JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE DE PADILLA y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO.- A señalamiento de la parte actora, Abogado en ejercicio GONMAR PEREZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.505.764 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 83721, se traslado y constituyo en un inmueble-vivienda ubicado en la calle la chinita, el Venado, casa sin numero visible en el Municipio Baralt del Estado Zulia.- Una vez allí constituido se procedió a imponer y notificar del objeto de su traslado a la ciudadana MARTHA RAMONA TUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.053.596 quien es parte demandada en el presente juicio.-