REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

En el día de hoy, Seis (06) de Febrero del año dos mil Ocho (2008); siendo
Las diez en punto (10:00) de la mañana, en horas de despacho, día y hora fijada por el tribunal para llevar a efecto la medida de Secuestro decretada en el juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento seguido por la Empresa P.D.V.S.A PETROLEO, SOCIEDAD ANONIMA contra el ciudadano JUAN BASTIDAS por ante el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, y para lo cual fue exhortado este tribunal.- a señalamiento de los apoderados judicial de la parte actora, abogados JESUS NAZARENO ORTIZ y ALEJANDRA MARIA REVERON TORRES , titulares de las cedula de identidad Nº V-9.506.789 y 12.682.418 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 50.636 y 81.235, se traslado este órgano ejecutor de medidas en las afueras de un inmueble-vivienda ubicado en la Salina, avenida los llanos, signado con el numero 630, de la Urbanización las Cúpulas, en jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia .- Una vez alli constituido se procedió a realizar el llamado en reiteradas veces del portón de la entrada igualmente una vez constatada la tranquilidad de 2 perros apostados en el garaje, se procedió a través de los efectivos militares custodios del tribunal hacer el llamado tocando las puertas y ventana, en varias oportunidades y durante un lapso de espera de treinta (30) minutos sin obtener repuesta alguna por parte de las personas ocupantes del inmueble, o de que hiciera acto de presencia persona alguna.- En este estado presente los apoderados judicial de la parte actora, abogados JESUS NAZARENO ORTIZ y ALEJANDRA MARIA REVERON TORRES, antes identificados expusieron: visto el tiempo transcurrido sin que hiciera acto de presencia persona alguna en el inmueble señalamos y solicitamos a este órgano ejecutor que de conformidad con el articulo 591 del código de procedimiento Civil proceda a ordenar la apertura de las puertas principales del inmueble objeto de la medida de Secuestro, designando para ello un cerrajero.- En este estado vista y oída la solicitud realizada por los apoderados actores JESUS NAZARENO ORTIZ y ALEJANDRA MARIA REVERON TORRES, acuerda y ordena la apertura de las 2 puertas principales de acceso al interior del inmueble signado con el Nº 630 antes identificado, En este estado se hizo presente, siendo las 11:05 minutos de la mañana, el ciudadano JUAN DENIS BASTIDAS CATARI, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-3.634.611, a quien el tribunal impuso y notifico del objeto de su traslado y quien es parte demandada en el presente juicio.-