REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

COMISION Nº 3530.-
En el dia de hoy, Veinte (20) de Febrero del año dos mil Ocho (2008); siendo las Diez y Treinta (10:30) minutos de la mañana en horas de despacho, dia y hora fijados por el tribunal para llevar a efecto la ejecución de la medida preventiva de embargo decretada en el juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA seguido por PEREZ MENDOZA GONMAR PEREZ MENDOZA, en contra de MARIA TRINIDAD CRUEL por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA CON SEDE EL VIGIA, y por subcomisión del JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, MARACAIBO, y para la cual fue comisionado este tribunal.- A señalamiento de la parte actora, abogado en ejercicio GONMAR GONZALO PEREZ MENDOZA, titular de la Cedula de identidad Nº V-13.505.764 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 83.721, se traslado y constituyo este órgano ejecutor de medidas en un inmueble-vivienda, ubicado en la calle el Estudiante Sector las Morochas casa Nº 136 en ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.- Una vez allí constituido se procedió a imponer y notificar del objeto de su traslado a la ciudadana MARIA TRINIDAD CRUEL DE BRAVO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.721.281 quien manifestó al tribunal ser la demandada de autos.-