REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA Nº 4562
En el día de hoy siete (07) de Febrero de Dos Mil ocho (2008), siendo las diez y veinte minutos de la mañana se trasladó y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en la calle Churuguara, sector Las cabillas, en la ciudad y Municipio Cabimas del estado Zulia, acompañado de la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA NAVARRO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 59847, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, a objeto de ejecutar medida de embargo Ejecutivo, decretado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, seguido por el ciudadano ROBINSON SANCHEZ, en contra de la SOCIEDAD CIVIL ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA ENMANUEL. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana ZULEYMA ELETICIA REYES DE ALFONZO, titular de la cedula de identidad Nº V-7,312.730, en su condición de Presidente de la Asociación, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ARGENIS JOSE ALFONZO REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.692, quien expuso: En este acto ofrezco en nombre de mi representada cancelar al demandante la cantidad condenada de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF 17.000,00) mas la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF 5.000,00) por costos y gastos del proceso y honorarios profesionales del representante judicial del actor, los cuales se cancelaran de la siguiente manera: La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF 5.000,00) en este acto mediante cheque girado en contra de la entidad bancaria Banesco, código cuenta cliente 0134-0336-83-3363013669, signado con el Nº 15794579, a favor del ciudadano ROBINSON SANCHEZ, de fecha 07 de Febrero de 2008; y la cantidad restante se cancelara el día 29 de Febrero del presente año, en el tribunal de la causa. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, ya identificada expuso: Acepto el ofrecimiento hecho por la representante de la sociedad civil demandada y recibo en este acto el cheque mencionado con anterioridad, reservandome el derecho de solicitar nueva oportunidad para la ejecución del embargo ejecutivo en caso de incumplimiento por parte de la demandada.