REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDAS N° 4565-3
En el día de hoy veintiuno (21) de Febrero de dos mil ocho (2.008), siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde se traslado y constituyo JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en la sede de la SOCIEDAD MERCANTIL HERBICA, ubicada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, acompañada de la abogada en ejercicio MARISEL SANQUIZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.856, a objeto de ejecutar medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Intimación) seguido por la Sociedad Mercantil SERVICIOS MEDICOS COLON COMPAÑÍA ANONIMA, contra la Sociedad Mercantil SISTEMA INTEGRAL DE MEDICINA OCUPACIONAL COMPAÑÍA ANONIMA (SIMOCA). Seguidamente el Tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana, GLADYS COROMOTO SILVA DE HINESTROZA titular de la cedula de identidad Nº V-7.732.932, en su condición de Gerente de Administración. En este estado presente el abogado en ejercicio, MARISEL SANQUIZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 99.856, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ya identificada, expuso: Indico para ser embargado preventivamente cualquier cantidad de dinero provenientes de créditos, órdenes de servicios o de pago, remanentes o retenciones que tenga las demandada Sociedad Mercantil SISTEMA INTEGRAL DE MEDICINA OCUPACIONAL COMPAÑÍA ANONIMA (SIMOCA) a su favor en la SOCIEDAD MERCANTIL HERBICA, y que estén pendientes para su cancelación, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.F 278.283,14). Seguidamente el tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada actora, ya identificada, insta a la notificada, ya identificada, a fin de que informe al tribunal la existencia de créditos que tenga la SOCIEDAD MERCANTIL HERBICA, a favor de la Sociedad Mercantil SISTEMA INTEGRAL DE MEDICINA OCUPACIONAL COMPAÑÍA ANONIMA (SIMOCA). En este estado presente la notificado antes identificado, expuso: Cumplo con informarle al tribunal constituido en los actuales momentos, que en esta dependencia si existen créditos a favor de la Sociedad Mercantil SISTEMA INTEGRAL DE MEDICINA OCUPACIONAL COMPAÑÍA ANONIMA (SIMOCA), por la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES, (BsF 133.758,00) según factura Nº 0132, de fecha 15 de Febrero de 2008.