REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDAS N° 4565-1
En el día de hoy veintiuno (21) de Febrero de dos mil ocho (2.008), siendo las once y veinte minutos de la mañana se traslado y constituyo JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en la sede de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES BORTOLUSSI, SOCIEDAD ANONIMA (COBSA) ubicada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañada de la abogada en ejercicio MARISEL SANQUIZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.856, a objeto de ejecutar medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Intimación) seguido por la Sociedad Mercantil SERVICIOS MEDICOS COLON COMPAÑÍA ANONIMA, contra la Sociedad Mercantil SISTEMA INTEGRAL DE MEDICINA OCUPACIONAL COMPAÑÍA ANONIMA (SIMOCA). En este estado presente el abogado en ejercicio, MARISEL SANQUIZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 99.856, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ya identificada, expuso: Indico para ser embargado preventivamente cualquier cantidad de dinero provenientes de créditos, órdenes de servicios o de pago, remanentes o retenciones que tenga las demandada Sociedad Mercantil SISTEMA INTEGRAL DE MEDICINA OCUPACIONAL COMPAÑÍA ANONIMA (SIMOCA) a su favor en la SOCIEDAD MERCANTILCONSTRUCCIONES BORTOLUSSI COMPAÑÍA ANONIMA, y que estén pendientes para su cancelación, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.F 278.283,14). Seguidamente el tribunal una vez constituido en el departamento de administración, se le informo a la apoderada que no existen créditos a favor de la empresa demandada y la apoderada actora al tener conocimiento de dicha inexistencia, pide al tribunal suspenda la ejecución de la medida y se traslade el tribunal a otra empresa, que señalará para la continuación de la ejecución de la medida.