REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA Nº 4557
En el día de hoy dieciocho (18) de Febrero de dos mil ocho (2.008), siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se traslado y constituyo el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un inmueble ubicado en la manzana Nº 27, vivienda Nº 27-20, de la Urbanización Nueva Venezuela, en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañado de la abogada en ejercicio JAZMIN RICHARD DE BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.535, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, a objeto de ejecutar medida de Secuestro, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, seguido por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE NORIEGA UZCATEGUI, contra JAVIER JOSE PIRELA y ZENAIDA MEDINA. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a una ciudadana que dijo llamarse Justina Chirinos, y se negó a presentar su documento personal. Seguidamente la apoderada actora ya identificada, expuso: Solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida de secuestro decretada por el juzgado de la causa, Acto seguido la notificada se negaba a que se le diera cumplimiento a la misma, colocándose ella y a sus hijos menores de edad de escudo en la puerta de entrada, que la mantenía cerrada impidiendo el acceso al inmueble, valiéndose de la situación que se estaba presentando, donde un grupo de aproximadamente sesenta (60) personas en el área que circunda la vivienda en su apoyo, gritaban y vociferaban de manera violenta contra los ejecutantes, el tribunal y los funcionarios que custodiaban el tribunal. Además que la Licenciada Haidee Soto, titular de la cedula de identidad Nº 5.724.367, Consejera de Protección del Municipio Lagunillas, manifestó no poder levantar un acta para dictar una medida de abrigo a los niños, por no tener los recursos para ello, previa solicitud que se le hiciera de manera verbal, a los fines de evitar un daño mental y físico de los niños, por cuanto la madre manifestaba que no tenia donde llevarlos, y los colocaba de escudo para evitar el desalojo. Igualmente dada la participación de una comisión de la Guardia Nacional dirigida por el Sargento Oria quienes en todo momento buscaron un dialogo con los manifestantes siendo imposible un acuerdo. Así mismo con la presencia de una comisión de la policía Municipal de Ciudad Ojeda (IMPOL), dirigida por el oficial Yerli Hernández, y una comisión de la Policía Regional del Estado Zulia dirigida por el Oficial Primero Jhonny Paredes, quienes no pudieron repeler las agresiones y manifestaron no poder aportar mas ayuda por no tener personal disponible. Por todo lo antes expuesto, siendo de esta
manera imposible la ejecución de la medida, la apoderada actora solicito al tribunal la suspensión de la ejecución de la misma, reservándose el derecho de solicitar una nueva oportunidad.