REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA Nº 4556
En el día de hoy dieciocho (18) de Febrero de dos mil ocho (2.008), siendo las once y treinta minutos de la mañana, se traslado y constituyo el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un inmueble ubicado en la manzana Nº 27, vivienda Nº 27-21, de la Urbanización Nueva Venezuela, en jurisdicción del Municipio Lagunillas del estado Zulia acompañado de la abogada en ejercicio JAZMIN RICHARD DE BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.535, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, a objeto de ejecutar , decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, seguido por la ciudadana VIOLETA DEL VALLE NORIEGA UZCATEGUI, contra JAVIER JOSE PIRELA y ZENAIDA MEDINA. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a una ciudadana que dijo llamarse Zenaida Medina y ser la cónyuge del ciudadano JAVIER JOSE PIRELA, y se negó a presentar su documento personal. Seguidamente la apoderada actora ya identificada, expuso: solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida de secuestro decretada por el juzgado de la causa. Acto seguido la notificada se negaba a que se le diera cumplimiento a la misma, colocándose ella y a sus hijos menores de edad de escudo en la puerta de entrada. Por lo que se hicieron llamadas telefónicas al Consejo de protección de Lagunillas, y mediante solicitud verbal se requirió que se dictara una medida de abrigo a favor de los niños, por cuanto la madre manifestaba que no tenia donde llevarlos, además que los colocaba de escudo para evitar el desalojo, hecho que afecta mental y físicamente los mismos; Y posteriormente luego de una larga espera hizo acto de presencia la Licenciada Haidee Soto, titular de la cedula de identidad Nº 5.724.367, Consejera de Protección , quien manifestó no poder levantar un acta para dictar una medida de abrigo a los niños, por no tener los recursos para ello, Seguidamente el tribunal vista la exposición de la consejera de protección y la actitud de la notificada, se trato en todo momento de mediar con la misma, pero continuaba su negativa, además que se fue formando un grupo de aproximadamente sesenta personas en el área que circunda la vivienda en apoyo de la notificada, quienes gritaban y vociferaban de manera violenta contra los ejecutantes, el tribunal y los funcionarios que custodiaban el tribunal, y a pesar de haber logrado posteriormente una mediación para desalojar el inmueble y sacar los enseres que fueron colocados en un camión de transporte en dos oportunidades, estos fueron bajados por los miembros de la comunidad que la apoyaban, utilizando también los niños para este fin, y a pesar de tener como custodia dos (02) funcionarios de la guardia nacional, los cuales resultaban insuficientes para repeler las acciones de los manifestantes y los demandados, y quienes en todo momento buscaban un dialogo con las personas y tratar de resguardar la integridad física del tribunal y sus acompañantes, presentándose posteriormente una comisión dirigida por el Sargento Oria de la Guardia Nacional, autorizada por el Capitán Chirinos, quienes trataron de hacer entender a los manifestantes mediante el dialogo los motivos de la presencia del tribunal, siendo imposible cualquier acuerdo y se continuaron con las agresiones, por parte de los miembros de la comunidad que apoyaban a los demandados De igual manera se solicito la ayuda a otros cuerpos de seguridad, presentándose una comisión de la policía Municipal de Ciudad Ojeda (IMPOL), dirigida por el oficial Yerli Hernández, y una comisión de la Policía Regional del Estado Zulia dirigida por el Oficial Primero Jhonny Paredes, quienes no pudieron repeler las agresiones y manifestaron no poder aportar mas ayuda por no tener personal disponible. Siendo de esta manera imposible la ejecución de la medida, la apoderada actora solicitud al tribunal la suspensión de la ejecución de la misma, reservándose el derecho de solicitar una nueva oportunidad, Vista la exposición de la apoderada actora y lo expuesto con anterioridad.