Cumplida, devuelta al Tribunal de la Causa mediante Oficio Nro. 056-08, de fecha 20-02-2008, contante de catorce (14) folios ütiles
ACTA DE TRASLADO
En esta fecha Veinte de Febrero del año Dos Mil Ocho, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica del Embargo Ejecutivo, decretado y ordenado en comisión por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), sigue EMPRESA INVERSIONES MELEVIC 2020 C.A; contra el ciudadano RAOUL REINARD JEAN-PAUL BOEKHOUDT; se trasladó el Tribunal en compañía del Apoderado judicial de la parte actora Doctor José Medina Baptista, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 3.599, se Constituyó en un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra PL-B-13 situado en el nivel playa (PL) del modulo cuatro (4) del edificio denominado Cimarrón Suites, ubicada en Jurisdicción del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta; sitio señalado por el apoderado de la parte actora y al cual fue conducido este Tribunal. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto y se encontraba presente la ciudadana Jenni Rossi Monsalve Briceño, Venezolana identificada con la cédula de identidad Nro.V-15.929.794, en su condición de ocupante del inmueble; a quien se le notificó de la misión del Tribunal previa lectura del despacho que encabeza la presente comisión. El Tribunal procede a nombrar perito avaluador al ciudadano Pedro Ordaz, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 1.823.773; y depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Del Caribe C.A; representada en este acto por el ciudadano Manuel Quintero, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.184.377; quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el Juramento de Ley. Acto seguido el Apoderado Judicial de la parte actora, Doctor José Medina Baptista, identificado en autos, expone: Señalo al Tribunal para que sea embargado ejecutivamente el bien inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, conformado por un apartamento distinguido con el número y letra PL-B-13 y un (1) puesto de estacionamiento de acceso distinguido con el Nro. 196. situado en el nivel playa (PL) del modulo cuatro (4) del edificio denominado Cimarrón Suites, ubicada en Jurisdicción del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de SETENTA METROS CUADRADOS (70 Mts.2) con los siguientes linderos: NORTE: con el pasillo de circulación de su respectiva planta; SUR: con el apartamento número PL-B-12 de su respectiva planta; ESTE: con fachada este del Edificio y OESTE: con el pasillo de circulación y maleteros de su respectiva planta. Y le pertenece a la demandada según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Arismendi y Antolín del Campo en fecha 30 de Octubre de 2007, bajo el Nro. 21, Folios 105 al 110, Protocolo 1°, Tomo Sexto, Cuarto Trimestre del 2007. Solicito al Tribunal que una vez embargado el inmueble se fija el Cartel de Notificación, se Oficie lo conducente al Registrador Subalterno respectivo y remita al Tribunal de la Causa la presente comisión con su resultas. Es todo. Acto seguido este Tribunal, declara embargado ejecutivamente el inmueble constituido por el Apartamento señalado por el Apoderado de la parte actora debidamente identificado en autos; y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial Del Caribe, C.A., en la persona de su representante Manuel Quintero antes identificado, quien lo recibe conforme, para su guarda y custodia. En este estado el perito avaluador nombrado al efecto ciudadano Pedro Ordaz, antes identificado expone: valoro el inmueble constituido por un apartamento para vivienda en la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.500.000.000,00). En este estado el tribunal ordena fijar el Cartel de Notificación correspondiente en la entrada principal del inmueble, oficiar al Registrador Subalterno respectivo, y en lo referente a la devolución de la comisión se proveerá por auto separado. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión del tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Once Antes- Meridiem. Terminó, se leyó y conformes firman. Menos el notificado que se negó a firmar.-
La Juez Temporal,
Abg. Lesbia Suarez.
El Apoderado de la Parte Actora Dr. José Medina.
La Notificado
El Representante de la Depositaria Judicial Del Caribe, C.A.,
El Perito Avaluador.
La Secretaria Titular,
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural y se envió Oficio
N° al Registrador Inmobiliario del Municipio Arismendi y Antolín del Campo de este Estado, conforme está ordenado. Conste.-
La Secretaria Titular,
Abg. Marianny Velásquez Salazar.
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