REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, 29 de febrero de 2008.-
197º y 148º
Vista la diligencia suscrita en fecha (26 / 02 / 2008) por la cual el Abogado en ejercicio LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con Cédula de Identidad Nro. V-V-13.893.119 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.123.371, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MERCEDES MARVAL DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-3.825.336; mediante la cual desiste del procedimiento de DESALOJO, intentado en contra del ciudadano ARMANDO MELCHAR MARVEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro.V-8.388.197. Por cuanto el desistimiento fue efectuado antes de la contestación de la demanda, no siendo necesario el consentimiento de la parte contraria, este Tribunal le imparte su homologación y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda la devolución de los recaudos acompañados el libelo de demanda, previa certificación en autos, una vez sean suministradas las copias simples para ello, autorizando para su elaboración y confrontación a la ciudadana Luisa Belinda Gómez Fernández, Cédula de Identidad Nro. 12.673.656, todo de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto se observa que en la presente causa no existen otras actuaciones procesales que practicar, se ordena el archivo del expediente, para lo cual se acuerda su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su custodia.- Cúmplase.-
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro.-
El Secretario,
Pedro Miguel Gómez Millán.-
Sentencia Interlocutoria Nro.08-325-
EXP. 2008-1388.-
Pedro.
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