REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 07 de febrero de 2008
197° y 148°
Vistas las diligencias de fechas 29.01.08 y 01.02.08, suscritas por la ciudadana MIREYA DEL VALLE ACUÑA de VÁSQUEZ, debidamente asistida por el abogado PEDRO ELÍAS FERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 41.342, mediante las cuales en la primera ratifica la diligencia de fecha 29.11.07, en la que solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 07.03.2002 y participada al Registrador Subalterno del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta en esa misma fecha con oficio N°. 9033-02, por cuanto el presente juicio terminó y en la segunda amplía dicha diligencia consignando un juego de copias simples constante de seis (6) folios útiles, donde se evidencia la nota estampada por el ciudadano Registrador, este tribunal la acuerda de conformidad y en consecuencia, ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 07.03.2002 y participada al Registrador Subalterno del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta en esa misma fecha con oficio N°. 9033-02, sobre un inmueble constituido por un terreno y la casa sobre él construida, ubicado en la Avenida Nuestra Señora del Pilar, Segunda Etapa, identificada con el N°. 29-30, vivienda “A”, Urbanización Jorge Coll, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, el cual tiene un área de cuatrocientos metros cuadrados (400mts2) de terreno aproximadamente y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos. NORTE. En Diecisiete Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (17,45mts), con la Avenida Nuestra Señora del Pilar, de la Urbanización Jorge Coll, Segunda Etapa; SUR: En Diecisiete Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (17,45mts), con la parcela 29-30, vivienda “C” de la Urbanización Jorge Coll, Segunda Etapa; ESTE: En Veintitrés Metros (23mts), con las parcelas 28 y 31 de la misma Urbanización, y OESTE: En Veintitrés Metros (23mts), con la parcela 29-30, vivienda “B” de la misma Urbanización. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano SAMIR EL SAMRANE BECHARA, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 23.11.2000, bajo el Nº. 40, folios 184 al 186, Protocolo Primero, Tomo 6, Cuarto Trimestre del citado año. Particípese lo conducente a la Oficina de Registro Subalterno antes mencionada, a los fines de que estampe las notas marginales correspondientes. Líbrese oficio.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.- LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARÍA LEÓN LAREZ.
JSDC/MILL/nv.-
EXP. Nº. 6655-01.-
En esta misma fecha se deja constancia que se libró oficio. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,