REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 07 de febrero de 2008
197° y 148°
En mi condición de Jueza Titular de este Juzgado, me aboco al conocimiento de la presente causa.-
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos ROSARIO VALDIVIEZO QUIJADA y FRANCISCO JOSE QUIJADA VELÁSQUEZ, quienes fueron contestes en señalar que conocen a los solicitantes e igualmente conocieron a la de-cujus ciudadana TERESA MARCANO DE VELÁSQUEZ quien era su legitima progenitora; que ésta procreó dos (02) hijos, de nombre WILFREDO JOSÉ y MARY DEL VALLE VELÁSQUEZ MARCANO que los mismos son sus únicos y universales herederos; que la mencionada de-cujus murió en su casa de habitación ubicada en la urbanización San Blas I, Sector Grupo “F”, Casa N° 54 de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo en fecha 19 de Noviembre del año 2007; el Tribunal en virtud que de los recaudos consignados se comprueba el derecho que los solicitantes alegan, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la finada, ciudadana TERESA MARCANO DE VELASQUEZ a los ciudadanos WILFREDO JOSÉ VELÁSQUEZ MARCANO y MARY DEL VALLE VELÁSQUEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, en su condición de hijos.
Se deja a salvo los derechos de terceros, o de aquellas personas que siendo herederos de la finado no hayan sido incluidas como tal en la presente solicitud de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS. LA SECRETARIA TEM.-
Abg. MARÍA LEÓN LÁREZ
JSDC/MLL/pbb.-
EXP. Nº 2347-08