REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CI0CUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 26 de febrero de 2008
197º y 148º
Vista la diligencia de fecha 25.02.08, suscrita por la ciudadana ANTONIETA EDITH MUÑOZ DE CORTDS, asistida por el abogado PEDRO ELÍAS FERNÁNDEZ LEÓN, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 41.342, mediante la cual apela del auto dictado por este Juzgado en fecha 01.08.07, a través del cual se decretó embargo ejecutivo sobre un bien inmueble de su propiedad, este tribunal a los fines de proveer en torno a dicho recurso, observa:
Los artículos 601 en su último aparte y 602 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
Artículo 601:
…”Si por el contrario hallase bastante la prueba decretará la medida solicitada y procederá a su ejecución. En ambos casos dicho decreto deberá dictarse en el mismo día en que se haga la solicitud, y no tendrá apelación…”.
Artículo 602:
…”Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguientes a su citación la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar …”.

De las normas antes apuntadas se evidencia que el auto que se pronuncie sobre el decreto de la medida es inapelable y que la formula para impugnar dicha actuación es a través de la oposición a la medida que debe ser planteada por la parte contra quien obre la misma dentro del tercer día de despacho siguiente a la práctica de la misma, si la parte estuviere citada o pues bien, dentro del tercer día siguiente a su citación, a fin de que una vez tramitada dicha incidencia se emita la resolución judicial que resuelva sobre la convalidación o revocatoria de la medida decretada.
En tal sentido, en virtud de que se recurre en contra del auto de fecha 01.08.07 que decretó el embargo ejecutivo sobre el inmueble identificado con la letra y número 2-A, situado en el Edificio Rosan, ubicado en la Calle Guilarte, Sector Genovés, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, el tribunal en aplicación del artículo 601 del Código de Procedimiento Civil no escucha el recurso de apelación propuesto.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. N°. 9838-07.-