REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana JOSEFA ALEJANDRINA MARÍN DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-493.192, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada ZULIMA GUILARTE DE RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 112.464, este Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres o algunas disposiciones expresas de la Ley, la admite.
Señala la solicitante con la debida asistencia que en el acta de defunción de su esposo inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones del Municipio Marcano (Parroquia Adrian) del estado Nueva Esparta, bajo el Nro.06, folio vuelto del 03 correspondiente al año 1995, se incurrió en el error material de identificar el número de cédula del difunto cono “V-1.457.236” siendo lo correcto “V-457.236”.
Revisados como han sido los documentos que cursan a los folios 2, 3, 4 y 5, constituidos por las acta de defunción del ciudadano PRUDENCIO CONCEPCIÓN GONZALEZ, Credencial de servicio para familiares ausentes, copia fotostática de la cédula de identidad del finado antes mencionado y acta de matrimonio de la solicitante con el ciudadano Prudencio Concepción González, a los cuales se les atribuye valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil, se evidencia que en efecto se incurrió en el error alegado en el acta de defunción perteneciente al ciudadano PRUDENCIO CONCEPCIÓN GONZALEZ, al identificarlo con la cédula de identidad Nro. 1.457.236, siendo lo correcto V-457.236 que es como corresponde.
Bajo tales señalamientos, este Tribunal en aplicación del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil el cual consagra las rectificaciones de partidas a través del procedimiento sumario, acuerda la rectificación del acta de defunción del ciudadano PRUDENCIO CONCEPCIÓN GONZALEZ en los términos en que fue formulada y por ello, dispone lo concerniente para que sea corregido el error material en el que se incurrió al elaborarse la precitada acta que se encuentra asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Adrián del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, en el año 1995, bajo el N° 06, folio vuelto del 3 del Libro de Registro Civil de defunciones. Y ASI DE DECIDE.
Así pues, en donde aparezca identificado el ciudadano PRUDENCIO CONCEPCIÓN GONZALEZ, con la C.I. N°. 1.457.236, debe leerse C.I. N°. 457.236. Y ASI DE DECIDE.
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción del Ciudadano PRUDENCIO CONCEPCIÓN GONZALEZ, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Adrián, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, en el año 1995, bajo el N° 06, folio vuelto 06 de los Libros de Registro Civil de Defunciones.
SEGUNDO: Se ordena corregir la referida acta de la siguiente manera: “Que donde aparezca identificado el ciudadano PRUDENCIO CONCEPCIÓN GONZALEZ, con la C.I. N°. 1.457.236, debe leerse C.I. N°. 457.236, que es como verdaderamente corresponde.
TERCERO: Ofíciese lo conducente a la Prefectura del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta y al Registrador Principal respectivo, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la Asunción a los Diecinueve (19) días del mes de febrero de Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 197° y 148°.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/Cg.-
EXP. Nº 10089/08.-
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.