REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 13 de febrero de 2008
197º y 148º
Siendo la oportunidad para proveer sobre el decreto de la presente solicitud de titulo supletorio, presentada por la abogada SAMANTA MARGARITA BLANCO REUSS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 127.347, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana BEATRIZ POLANCO LA ROSA, éste Tribunal observa:
- que la presente solicitud recae sobre las bienhechurias construidas sobre un lote de terreno que se alega es propiedad de la ciudadana BEATRIZ POLANCO LA ROSA;
- que a los efectos de demostrar la propiedad del lote de terreno, corre a los autos a los folios 08 al 13, documento autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta, en fecha 25.04.2002, anotado bajo el N° 14, Tomo 25, del cual emerge que el ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR, actuando en representación de la compañía PLAYA EL SACO C.A., le dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana BEATRIZ POLANCO LA ROSA, un lote de terreno que forma parte de una mayor extensión propiedad de su representada, cuyo lote de terreno se encuentra ubicado dentro del sector denominado Los Olivos del Fundo San Francisco, ubicado en el Municipio Peninsula de Macanao del Estado Nueva Esparta presentando una superficie total aproximada de cinco mil metros cuadrados (5.000,00 mts.2), en el cual según se desprende del escrito libelar que encabeza estas actuaciones fueron construidas las bienhechurias que se indican en el particular segundo objeto del presente titulo, documento éste que no se encuentra protocolizado y por lo tanto, no cumple con el artículo 1920 del Código Civil en su ordinal 1° el cual exige que deberán registrarse todos los actos entre vivos, sean a título gratuito o bien, oneroso que sean traslativos de propiedad de inmuebles o de otros bienes o derechos susceptibles de hipoteca;
- que según circular emanada de la Rectoría Judicial de éste Estado en fecha 17.10.2000, se prohibió textualmente expedir títulos supletorios sobre bienhechurias construidas sobre fundos o terrenos ajenos.
Establecido lo anterior, al evidenciarse de las actas que el titulo que fue traido por la apoderada judicial de la solicitante para demostrar la propiedad sobre el terreno donde están construidas las bienhechurias es un documento privado que no está sometido a la formalidad del registro público y por lo tanto, no tiene efectos erga omnes sino solo entre los sujetos que lo suscriben, niega la solicitud de titulo supletorio planteada y se ordena la devolución del original con sus resultas a la parte solicitante.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARIA LEON LAREZ.
EXP: N° 2350/08
JSDEC/mill