JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 7 de Febrero de 2008.-
197º y 148º


Exp. N° 23.015.-

Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano, ERIK MANUEL LOPES CABALLERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.391.889, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RUBEN FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.115, y por cuanto este Tribunal considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En la referida solicitud, el ciudadano anteriormente identificado, pide ante este Tribunal, mediante el presente procedimiento, la rectificación de su respectiva Partida de Matrimonio. El error denunciado por el solicitante consiste en que, al momento de asentarse su apellido, en el acta de matrimonio, se transcribió como “ERIK MANUEL LOPEZ CABALLERO”, cuando lo correcto es, “ERIK MANUEL LOPES CABALLERO”, evidenciándose un error material del mismo. Para los efectos probatorios, el solicitante presentó acta de matrimonio y acta de nacimiento (originales), donde aparece nota marginal donde quedó rectificada el acta de nacimiento del padre del solicitante, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 6-11-1985, el cual presentó el mismo error, de los cuales se desprende y quedó demostrado que el nombre correcto es: “ERIK MANUEL LOPES CABALLERO”. Probado como ha sido lo alegado por el solicitante y vista la obviedad del error material denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, al Director del Registro Civil de la Parroquia Aguirre, del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta y Registrador Principal del Estado Nueva Esparta , estampar la debida nota marginal en el acta de Matrimonio del solicitante, ciudadano “ERIK MANUEL LOPES CABALLERO”, ya identificada, que corre inserta bajo el N° TRECE (13), de los libros de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 2003, a fin de que se escriba correctamente el APELLIDO, del mencionado solicitante, como: “ERIK MANUEL LOPES CABALLERO”. Así se Decide.-
Expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades Civiles competentes, mediante oficio, a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ,


Abg. VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ.


LA SECRETARIA,


Abg. CORINA P. LIBERATORE C.-

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En esta misma fecha (7-2-2008), siendo las ____________________, y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.



LA SECRETARIA,


Abg. CORINA P. LIBERATORE C-






VVG/CL/josem
Exp: 23.015