Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
197° y 148°
Expediente N° 22.617
I.- IDENTIFICACIÓN.-
I.A) PARTE ACTORA: MANUEL FELIPE SALAZAR COLINA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta y titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.610.582, asistido por el Abogado en ejercicio BLADIMIR ALFONZO R, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 45.884.
I.B) PARTE DEMANDADA: Ciudadano PATRICIA MARÍA VALENCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular del Pasaporte Nro. A-D325562.-
II.- MOTIVO DEL JUICIO.- DIVORCIO.-
III.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Se inicia el presente proceso por demanda de DIVORVIO interpuesta en fecha 11-5-2006, por el ciudadano MANUEL FELIPE SALAZAR COLINA asistido por el Abogado en ejercicio BLADIMIR ALFONZO R, ya identificados, y que mediante sorteo de esta misma fecha le toca conocer a este Juzgador de la presente demanda.
En fecha 19-5-2006, se le da entrada y se forma el expediente respectivo, siendo admitida en fecha 1-6-2.006 (fs. 6 al 7), y ordena la notificación de la demandada, ya identificada.
En fecha 29-6-2006, se libran la compulsa de citación y la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13-7-2006, comparece el ciudadano Pedro González, en su condición de Alguacil Titular de este Despacho y consigna en un folio útil Boleta notificación firmada por la ciudadana Fiscal octava del Ministerio Público el día 12-7-2.006.
En fecha 9-8-2006, comparece el ciudadano Pedro González, en su condición de Alguacil Titular de este Despacho y consigna en cinco folios útiles Boleta compulsa de citación por no haber podido localizar a la parte demandada.
En fecha 14-11-2.006, comparece el ciudadano MANUEL FELIPE SALAZAR COLINA asistido por el Abogado en ejercicio BLADIMIR ALFONZO R, ya identificados, y solicita mediante diligencia la citación por cartel de la ciudadana PATRICIA MARÍA VALENCIA, antes identificada.
En fecha 28-11-2.006, se ordena librar oficios a la ONIDEX y/o en su defecto al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), a fin de que suministren información acerca del último domicilio de la ciudadana PATRICIA MARÍA VALENCIA, antes identificada.
En fecha 1-12-2.006, comparece el ciudadano Pedro González, en su condición de Alguacil Titular de este Despacho y consigna en un folio útil copia del Oficio Nro. 0970-8169, de fecha 28-11-2.006, recibido por la Secretaria del Director de la ONIDEX Nueva Esparta el día 30-11-2.006.
En fecha 15-3-2.007, comparece el ciudadano MANUEL FELIPE SALAZAR COLINA asistido por el Abogado en ejercicio BLADIMIR ALFONZO R, ya identificados, y en virtud de no haber sido contestado el Oficio Nro. 0970-8169, de fecha 28-11-2.006 por la ONIDEX Nueva Esparta, solicita que se oficie nuevamente dicha institución.
En fecha 22-3-2.007, el Tribunal ratifica los oficios librados a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería seccional Nueva Esparta (ONIDEX) y al Consejo Nacional Electoral (CNE) bajo los Nros. 0970-8170 y 0970-8169, para darle continuidad a la presente causa.
En fecha 3-5-2.007, se ordena agregar al presente expediente, oficio Nro. 7-03/5 de fecha 26-4-2.007, emanado de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería seccional Nueva Esparta (ONIDEX).
En fecha 17-5-2.007, comparece el ciudadano MANUEL FELIPE SALAZAR COLINA asistido por el Abogado en ejercicio BLADIMIR ALFONZO R, ya identificados, y solicita se libre el cartel de citación respectivo.
En fecha 28-5-2.007, el Tribunal acuerda librar Cartel de citación a la parte demandada ciudadana PATRICIA MARÍA VALENCIA.
En fecha 5-6-2.007, comparece el Abogado BLADIMIR ALFONZO R y retira el cartel de citación a los fines de realizar su publicación.
En fecha 14-6-2.007, comparece el ciudadano MANUEL FELIPE SALAZAR COLINA asistido por el Abogado en ejercicio BLADIMIR ALFONZO R, ya identificados, y consigna Carteles de Citación publicados en los diarios “El Caribe” y “La Hora” y solicita sean agregados al presente expediente.
En fecha 27-6-2.007, se ordena agregar al presente expediente, oficio Nro. 062 de fecha 21-6-2.007, emanado de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería seccional Nueva Esparta (ONIDEX).
En fecha 24-10-2.007, comparece el ciudadano MANUEL FELIPE SALAZAR COLINA asistido por el Abogado en ejercicio BLADIMIR ALFONZO R, ya identificados, y solicita se comisione a los fines de practicar la citación.
En fecha 29-10-2.007, el Tribunal a los fines de dar cumplimiento al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que fije el mencionado cartel en el domicilio o morada de la parte demandada ciudadana PATRICIA MARÍA VALENCIA. En esta misma fecha se libra la comisión y el oficio al mencionado Juzgado.
En fecha 29-11-2.007, se ordena agregar al presente expediente, oficio Nro. DGIE-1319-2007, emanado de la Dirección General de Información Electoral. En esta misma fecha se ordena agregar al presente expediente, oficio Nro. DGIE-4276-2007, emanado de la Dirección General de Información Electoral.
En fecha 27-2-2.008, se ordena agregar al presente expediente, comisión de fecha 13-2-2.008, emanada del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Ahora bien, en este estado del proceso consta de las actas que la última actuación realizada por la parte actora, fue practicada en fecha 24-10-2.007 (f. 41), conducente solicitar se comisione a los fines de practicar la citación. Sin embargo, se evidencia el incumplimiento por parte de ésta de las obligaciones procesales correspondientes a los emolumentos, a fin de que el Alguacil practique efectivamente la citación ordenada, transcurriendo en exceso más de un (1) mes, por lo que se impone decretar la perención de la instancia, con fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Al respecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:

“...También se extingue la instancia:...
1.- Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado...”
Igualmente, dispone el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”(Resaltado del Tribunal)
Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 6-07-2.004, asentó:
“…Que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial, perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha Ley, y que igualmente debe ser estricta y oportunamente satisfecha por los demandantes dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencia en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la Ley, a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta sentencia, el cual se aplicará para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca ésta. Así se establece.-
Del fallo precedentemente transcrito, este Tribunal observa que la inactividad procesal de las partes conlleva a la falta de impulso o estímulo del proceso que acarrea su penalización y lo extingue.-
En efecto, aplicando la norma y jurisprudencia trascritas al presente caso, este Tribunal verifica que la parte actora, MANUEL FELIPE SALAZAR COLINA asistido por el Abogado en ejercicio BLADIMIR ALFONZO R, ya identificados, no dio cumplimiento a la obligación de proporcionar los recursos necesarios al Alguacil, para lograr la citación personal de la demandada, ciudadana PATRICIA MARÍA VALENCIA, ya identificada. En consecuencia, desde el 24-10-2.007, hasta la presente fecha 29-2-2.008, transcurrieron cuatro (4) meses y cinco (5) días, que excede el mencionado lapso de treinta (30) días, debiendo este Tribunal sancionar tal falta de diligencia con la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA; por aplicación del ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Perención de la Instancia y Extinguido el proceso conforme al artículo 270 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Déjese copia. Notifíquese y archívese en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. VIRGINIA VÁSQUEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. CORINA LIBERATORE.
En esta misma fecha 29-2-2.008, siendo las________ se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. CORINA LIBERATORE.
Expediente Nº 22.617
VVG/CL/Sarahis