Revisadas minuciosamente como han sido las actas procesales que conforman el expediente N° 22.469, contentivo del Cuaderno Separado abierto con motivo del juicio que por INTIMACIÓN Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES (judiciales) contra la parte demandante HELGA BEHTMAN, en la persona de su representante legal, HANS GEORG KRAUS, este Tribunal a los fines de proveer observa que, en fecha 8-01-2.008, fue dictado auto mediante el cual se admitió la presente demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada, Sociedad Mercantil INMOCARIBE.NET, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 10-09-2.004, bajo el N° 20, Tomo 29 (fs. 7 y 8). Ahora bien, se evidencia que el Tribunal incurrió en error involuntario al ordenar la intimación de la referida Sociedad Mercantil INMOCARIBE.NET, C.A., cuando lo correcto era ordenar la intimación personal del ciudadano HANS GEORG KRAUS, alemán, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 83.652.049, domiciliado en la calle Los Almendrones, edificio Esparta Suites, Local PB-05, sector Costa Azul de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Por todo lo anteriormente expuesto, con el objeto de ordenar el presente proceso y evitar que sean vulnerados el derecho constitucional del debido proceso y el derecho a la defensa, en atención a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal deja sin efecto el referido auto de fecha 8-01-2.008, (fs. 7 y 8), y consecuencialmente ANULA las actas procesales subsiguientes, así mismo ordena REPONER la causa al estado de que el Tribunal se pronuncie nuevamente sobre la admisión de la presente controversia. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ,
Dra. VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. CORINA LIBERATORE
Expediente N° 22.469.
VVG/CL/felix.
(Interlocutoria)
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