JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 13 de Febrero de 2.008.
197º y 148º
Revisadas Como han sido las actas procesales que conforman el expediente N° 23.376, contentivo del juicio que por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL interpusiera el ciudadano LEO GONZALO BLANCO MORA, contra la ciudadana YULICCI DEL CARMEN SALAZAR, y siendo la oportunidad para que el Tribunal se pronuncie respecto a la admisión, previamente observa que en el aludido libelo de la demanda, no consta estimación del valor de la misma , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de determinar la competencia de este juzgado en el asunto planteado y siendo que tal competencia interesa al orden público, se hace Inadmisible la referida demanda, por ser contraria al mencionado orden público y a la disposición contemplada en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 340 eiusdem. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ,
Dra. VIRGINIA VÁSQUEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. CORINA LIBERATORE
Expediente Nº 23.376.
VVG/CL/felix.
(Interlocutoria)
|