Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
De la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
197° y 148°
Expediente N° 23.172
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE:
A.I) PARTE SOLICITANTE: YUCELYS DEL VALLE MILLÁN DE GALEANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.197.217.
A.II) APODERADO JUDICIAL: Abogada GABRIELA LÓPEZ NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.661.
B) MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 19-7-2007, le corresponde a este Juzgado conocer de la Rectificación de Partida de Nacimiento, que interpusiera la ciudadana YUCELYS DEL VALLE MILLÁN DE GALEANO, asistida por la abogada en ejercicio GABRIELA LÓPEZ NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.661.
Alega la solicitante, que en los libros de Registro Civil de Nacimientos del año Mil Novecientos Sesenta y Nueve (1969), archivado en el Despacho de Registro Civil de la Parroquia Aguirre, del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 12, nació el día 19-1-1969, siendo sus padres LUIS ANTONIO MILLÁN y ELISA DEL VALLE RODRÍGUEZ DE MILLÁN.
Es el caso que en su Partida de Nacimiento se omitió por completo el lugar de su nacimiento, siendo el mismo en la población de El Pilar, Municipio Aguirre, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en la fecha antes mencionada tal como se evidencia en la planilla de datos filiatorios N° 663, expedida por la Oficina Nacional de Extranjería (Onidex), así mismo se omite también los números de cédulas de identificación de sus padres, dicha omisiones se se encuentran presentes en la Partida de Nacimiento que reposa en el Registro Principal y en la expedida por el Registro Civil de la Parroquia Aguirre, es por lo que solicita ordene la rectificación de dicha Partida de Nacimiento del Registro Civil, en el sentido que se incluya en la misma su lugar de Nacimiento, así como también los números de la cédulas de identidad tanto de su padre N° V-809.543, como de su madre N°- 3.826.179, respectivamente, de este domicilio y que al momento de su inscripción no fue escrito su lugar de nacimiento ni las cédulas de identidad de sus padres, es por lo que solicito, sean subsanados los errores materiales cometidos y se libren los oficios a las autoridades correspondientes.
Fundamenta su acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, y para fines legales de su interés, acompaña a la misma como medios probatorios: copia de su Partida de Nacimiento, copia de la planilla de los datos filiatorios expedida por la Onidex, Porlamar, copia de las cédulas de identidad de los padres, original y copia de la constancia de Nacimiento y Bautismo, original y copia del Acta de Matrimonio y certificación de calificaciones.
En fecha 30-6-2007, comparece la solicitante asistida de la abogada Gabriela López Navarro y consigna los recaudos en la presente solicitud, el Tribunal le da entrada, y en fecha 7-8-2007, se admite la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, en la cual se ordena citar al Fiscal del Ministerio Público y la publicación de un cartel en el diario “Últimas Noticias”.
En fecha 13-8-2007, el alguacil de este Tribunal, consigna boleta con notificación hecha al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26-9-2007, comparece la solicitante asistida de la abogada Gabriela López Navarro, y solicita se le entregue el cartel de emplazamiento a los fines de su publicación.
En fecha 9-10-2007, comparece la solicitante asistida de la abogada Gabriela López Navarro, y consignan el cartel de emplazamiento publicado, en esta misma fecha la secretaria de este Tribunal ordena agregarlo al presente expediente.
En fecha 19-12-2007, el Tribunal dicta auto donde insta al parte solicitante, a consignar los documentos en original o copia certificada.
En fecha 29-10-2008, comparece la solicitante asistida de abogado y consignan los documentos solicitados por el Tribunal.
D) FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Siendo la oportunidad para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
Al analizar las pruebas promovidas, este Tribunal valora los originales y copias de los documentos consignados por la solicitante, a favor de la corrección que debe hacerse en cuanto a que sea agregado a su acta, el lugar de nacimiento como EL PILAR, PARROQUIA AGURRE, MUNICIPIO MANEIRO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, así como el número de cédulas de su padre como N° V-809.543 y el de su madre como N° V-3.826.179. El lugar de nacimiento y los números de cédulas de los padres de la solicitante, como fidedignas ya que no fueron impugnadas por la representación fiscal, ni por terceros intervinientes alguno. En consecuencia considera que son suficientes los elementos demostrativos de la rectificación del lugar de nacimiento, así como los números de las cédulas de identidad de los padres realizada por la ciudadana YUCELYS DEL VALLE MILLÁN DE GALEANO. Y así se decide.
E) DISPOSITIVA;
Por todos los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERA: Con Lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento formulada por la ciudadana YUCELYS DEL VALLE MILLÁN DE GALEANO, ya debidamente identificada. SEGUNDO: Se ordena agregar el número de la cédula de identidad de la madre ciudadana ELISA DEL VALLE RODRÍGUEZ DE MILLÁN, como “N° V-3.826.179”, y el de su padre ciudadano LUÍS ANTONIO MILLÁN REYES como “N° V-809.543” el cual se encuentra asentado en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura de la Parroquia Aguirre, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, de fecha: Cinco (5) de Febrero del año 1969, signada con el N° 12. TERCERO: Se ordena insertar íntegramente este fallo en el Libro de Registro Civil correspondiente, con su debida nota marginal. CUARTO: No hay condenatoria en costas. QUINTO: Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a la parte interesada, y envíense las que sean menester a las autoridades civiles competentes mediante oficio, a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente.-
Publíquese y regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los doce (12) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. CORINA P. LIBERATORE C.-
En esta misma fecha (12-2-2008), siendo las ______________, y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. CORINA P. LIBERATORE C.-
Expediente Nº 23.172
VVG/CL/jmillan
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